Anuario Raza Polo Argentino Anuario2017 | Page 216

madres distinta a la enunciada por el. 1 de este mismo artículo, podrán mantenerla en las existentes, previa comunicación a la Sociedad Rural Argentina. 13.4- Los criadores que identifiquen las yeguas correlativamente, continuarán la numeración actual de su registro particular. 13.5- Identificación por Chips: se establece el siguiente circuito para la identificación de los animales de la raza por la colocación del dispositivo dentro del animal sujeto a su inscripción el el SBA o libro de pedigree de la raza. 1- La compra del chip se hará en la SRA, para futuras aplicaciones, por parte de los criadores, en conocimiento de la asociación ya que se entregan a esta última y a sus inspectores para su aplicación en las crías a inscribir en los libros de pedigree de la raza. 2- Quedan registrados en SRA los ID de los chips comprados por los criadores. 3- En la planilla de campo el CRIADOR o bajo el mecanismo habitual que tenga para hacer las tomas de datos a campo, hace sus anotaciones sobre las particularidades de la cría a inscribir, junto al Inspector de la raza. 4- En esta instancia el Inspector junto al criador coloca el chip en el animal para lo cual se provee una serie de stickers idénticos por cada RP, que permitan mantener el control de los dispositivos colocados en forma sencilla. En caso de poseer un lector, ya sea del inspector o del criador, se puede verificar que el Chip sea el correcto el que se le está asignando a cada RP por su ID único. 5- El criador de la raza Polo dispone del programa Wingest para incorporar las planillas mas ID del chip con los datos de campo obtenidos de sus nuevas crías dentro de los plazos previstos para la raza. Asi como puede hacerlo en forma manual para su envio a los RRGG de la SRA. 6- La adaptación de la ficha prevista en el programa le da la posibilidad de volcar la planilla de campo, incluído el ID del chip, con todas las observaciones sobre el RP que fueron señalizadas junto al inspector, en forma idéntica a las que hace en la actualidad sumando las siguientes ventajas: a- Puede dibujar sobre una silueta del equino todas las observaciones que recogió en su planilla de campo desde su pc. b- Puede incorporar fotos del RP. c- Se le van a cargar datos de padres y servicios en forma automática en caso de ya tenerlos dentro del programa o se puede hacer la carga manual si es que no han sido incluidos anteriormente en la base de datos del programa. 7- Puede enviar la información a la SRA desde el programa y esta es recibida y verificada por los RRGG teniendo en cuenta que se ha sumado a los datos habituales requeridos para las inscripciones mas el ID del chip. 8- La SRA podrá verificar los chips colocados.
Art. 14 º Bajo ningún concepto se podrá alterar el tatuaje ó la marca a fuego original, quedando prohibido el retatuaje ó la nueva numeración, sin la autorización previa de la Sociedad Rural Argentina.
Art. 15 º En los casos de adquisición de reproductores, cuyos números de R. P. coincidiesen con el de otro producto de propiedad del adquirente, este deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Rural Argentina, la que autorizara la anteposición de una letra al tatuaje ó en la numeración a fuego.
Art. 16 º Responsabilidad del Criador: El criador será responsable de la correcta identidad de los animales, y de la exactitud de la documentación presentada a la Sociedad Rural Argentina.
Art. 17 º La Comisión de Criadores puede, en todo momento, ordenar la investigación, examen, identificación por ADN, de cualquier animal inscripto ó susceptible de inscripción, y puede compulsar todas las registraciones del criador con el objeto de verificar las inscripciones archivadas en la oficina a su cargo.
Art. 18 º Interpretación del Reglamento: Toda duda ó situación que se creare en contradicción al espíritu que inspiran estas normas, la Sociedad Rural Argentina se reserva el derecho de reglamentar en esos casos especiales, de acuerdo con lo que aconsejen las circunstancias a través de la Comisión de Criadores respectiva.
Art. 19 ° Reglamento de Inseminación Artificial, Transplante Embrionario y Clonación autorizados para la raza: Se dan por aprobados los reglamentos en vigencia de la SRA, con los ajustes propios y específicos para la raza según lo dictaminado por anexo que acompaña a este reglamento.
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