Anuario Raza Polo Argentino 2014-2015 | Page 246

6- La adaptación de la ficha prevista en el programa le da la posibilidad de volcar la planilla de campo , incluído el ID del chip , con todas las observaciones sobre el RP que fueron señalizadas junto al inspector , en forma idéntica a las que hace en la actualidad sumando las siguientes ventajas : a- Puede dibujar sobre una silueta del equino todas las observaciones que recogió en su planilla de campo desde su pc . b- Puede incorporar fotos del RP . c- Se le van a cargar datos de padres y servicios en forma automática en caso de ya tenerlos dentro del programa o se puede hacer la carga manual si es que no han sido incluidos anteriormente en la base de datos del programa . 7- Puede enviar la información a la SRA desde el programa y esta es recibida y verificada por los RRGG teniendo en cuenta que se ha sumado a los datos habituales requeridos para las inscripciones mas el ID del chip . 8- La SRA podrá verificar los chips colocados .
Art . 14 º Bajo ningún concepto se podrá alterar el tatuaje ó la marca a fuego original , quedando prohibido el retatuaje ó la nueva numeración , sin la autorización previa de la Sociedad Rural Argentina .
Art . 15 º En los casos de adquisición de reproductores , cuyos números de R . P . coincidiesen con el de otro producto de propiedad del adquirente , este deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Rural Argentina , la que autorizara la anteposición de una letra al tatuaje ó en la numeración a fuego .
Art . 16 º Responsabilidad del Criador : El criador será responsable de la correcta identidad de los animales , y de la exactitud de la documentación presentada a la Sociedad Rural Argentina .
Art . 17 º La Comisión de Criadores puede , en todo momento , ordenar la investigación , examen , identificación por ADN , de cualquier animal inscripto ó susceptible de inscripción , y puede compulsar todas las registraciones del criador con el objeto de verificar las inscripciones archivadas en la oficina a su cargo .
Art . 18 º Interpretación del Reglamento : Toda duda ó situación que se creare en contradicción al espíritu que inspiran estas normas , la Sociedad Rural Argentina se reserva el derecho de reglamentar en esos casos especiales , de acuerdo con lo que aconsejen las circunstancias a través de la Comisión de Criadores respectiva .
Art . 19 ° Reglamento de Inseminación Artificial , Transplante Embrionario y Clonación autorizados para la raza : Se dan por aprobados los reglamentos en vigencia de la SRA , con los ajustes propios y específicos para la raza según lo dictaminado por anexo que acompaña a este reglamento .
244