Anuario Raza Polo Argentino 2014-2015 | Page 245

10.2 - El obligatorio hacer constar las señas particulares del producto , prolijamente dibujadas en la solicitud de inscripción . 10.3 - Todo animal cuya inscripción se solicite , deberá ser individualizado en la forma que prescribe este reglamento , con inclusión del nombre . 10.4 - Prefijo : La utilización de un prefijo registrado , será obligatorio para todo criador , desde el momento que se inicia como tal . La falta de cumplimiento será motivo suficiente para no aceptar inscripciones que solicite . 10.5 - Denominación de los Productos : Todo producto cuya inscripción se solicite , deberá contar con una denominación , la que se compondrá , obligatoriamente , del prefijo , seguida de un nombre y / o número que identifique al animal . En total no podrán sobrepasar treinta ( 30 ) espacios , tomando en cuenta las letras , números y espacios entre nombres . 10.6 - Gestación : Se considerara período de gestación normal a la que se produzca entre los 310 días como mínimo , y hasta un máximo de 365 días . 10.7 - Períodos aceptables entre partos : Deberán mediar , como mínimo 322 días entre pariciones consecutivas de una misma madre .
Art . 11 º Transferencias : El plazo para la presentación de las transferencias es de 180 días a contar de la fecha de venta . Los ejemplares a transferir deberán contar con su ADN verificado contra padre y madre .
Art . 12 º Corrección de errores : Dentro de los veinticuatro ( 24 ) meses del nacimiento podrá solicitarse la corrección de posibles errores de identidad y , dentro de los dieciocho ( 18 ) meses para la rectificación de color / pelaje . Excedidos estos plazos , y de ser aprobada la rectificación solicitada , se abonará dobles derechos de inscripción vigentes .
Art . 13 º
Tatuajes y Marcas ( Individualización ): 13.1 - Las yeguas integrantes de la manada serán identificadas por medio de numeración correlativa a fuego y marca de la A . A . C . C . P ., en la nalga o grupa del lado izquierdo ó tatuaje en el labio que conste su registro particular y la marca de la Asociación . 13.2 - Los productos serán individualizados con numeración a fuego o con métodos en frío en la nalga derecha , ó ta-tuaje en el labio , con el número de registro particular que le corresponda , cuya numeración será correlativa hasta el 999 , debiendo después volver al número 1 . Queda a criterio del criador continuar con la correlatividad del RP hasta 9999 para después volver al numero 1 o elegir otro tipo de numeración siempre y cuando se conserve el criterio de evitar las posibles duplicaciones que pudiesen suceder en la asignación de los RP . Todo cambio en el sistema de numeración deberá ser informado por el criador para ser autorizado por el Registro Ge-nealógico . 13.3 - Los criadores que a la fecha de sanción del presente reglamento utilicen una numeración para la identificación de las yeguas madres distinta a la enunciada por el . 1 de este mismo artículo , podrán mantenerla en las existentes , previa comunicación a la Sociedad Rural Argentina . 13.4 - Los criadores que identifiquen las yeguas correlativamente , continuarán la numeración actual de su registro particular . 13.5 - Identificación por Chips : se establece el siguiente circuito para la identificación de los animales de la raza por la colocación del dispositivo dentro del animal sujeto a su inscripción el el SBA o libro de pedigree de la raza . 1- La compra del chip se hará en la SRA , para futuras aplicaciones , por parte de los criadores , en conocimiento de la asociación ya que se entregan a esta última y a sus inspectores para su aplicación en las crías a inscribir en los libros de pedigree de la raza . 2- Quedan registrados en SRA los ID de los chips comprados por los criadores . 3- En la planilla de campo el CRIADOR o bajo el mecanismo habitual que tenga para hacer las tomas de datos a campo , hace sus anotaciones sobre las particularidades de la cría a inscribir , junto al Inspector de la raza . 4- En esta instancia el Inspector junto al criador coloca el chip en el animal para lo cual se provee una serie de stickers idénticos por cada RP , que permitan mantener el control de los dispositivos colocados en forma sencilla . En caso de poseer un lector , ya sea del inspector o del criador , se puede verificar que el Chip sea el correcto el que se le está asignando a cada RP por su ID único . 5- El criador de la raza Polo dispone del programa Wingest para incorporar las planillas mas ID del chip con los datos de campo obtenidos de sus nuevas crías dentro de los plazos previstos para la raza . Asi como puede hacerlo en forma manual para su envio a los RRGG de la SRA .
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