Anuario Raza Polo Argentino 2014-2015 | Page 243

5.3 - Machos Castrados : Los ejemplares machos inscriptos , que sean castrados conservaran la inscripción con la correspondiente mención . El caballo perteneciente a esta categoría , será tenido en cuenta para demostrar que sus progenitores transmiten aptitudes para la práctica del polo y , consecuentemente , para promover la inscripción de sus padres en el Registro Definitivo .
Art . 6 º Del Registro Definitivo : Podrán ser inscriptos en este Registro , previa inspección de aprobación . Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN . 6.1 - Productos : Provenientes de progenitores inscriptos en el Registro Definitivo . 6.2 - Yeguas : Serán aprobadas e inscriptas en este Registro : 6.2.1 . - Las yeguas jugadoras en actividad , de acuerdo con el criterio de selección que establece el reglamento de la A . A . C . C . P . 6.2.2 . - Para la inscripción de yeguas jugadoras el criador solicitará la inspección por escrito o vía mail , detallando : el torneo que juega , el lugar , fecha , hora y nombre de las yegua / s a inscribir . Se podrán registrar yeguas jugadoras destacadas , que reúnan todos los atributos de un caballo de polo , aprobadas por la Comisión Directiva . El inspector procederá a tomarle la filiación y pelo para el ADN de la misma . De acuerdo al informe de dicha inspección la Comisión Directiva podrá solicitar una nueva inspección por un montador designado . A partir de su inspección dicha yegua será incorporada al plantel de madres y / o donantes . En el caso de Padrillos jugadores y / o yeguas S . P . C y / o de otras razas jugadoras que dispongan de antecedentes genealógicos se les podrá asentar su pedigree si el criador es propietario fehaciente del padrillo y / o la yegua para lo cual debe presentar el correspondiente certificado de propiedad mas su constancia de pedigree planeado según registro de origen . 6.2.3 - Para yeguas que hubiesen criado hijos o hijas jugadoras de alto handicap , la Comisión Directiva autorizará el empadronamiento de las mismas previa inspección y chequeo de paternidad ( ADN padre y madre ) del ejemplar jugador mencionado . Para yeguas jugadoras que ingresan desde el exterior se autoriza su inscripción presentando sus antecedentes deportivos , por medio de una declaración jurada . Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN .
6.3 - Padrillos : Podrán inscribirse en el Registro Definitivo : 6.3.1 - Los padrillos del Registro Selectivo Preparatorio que produzcan 10 o más hijos jugadores registrables y resulten aprobados . 6.3.2 - Los requisitos para padrillos jugadores , que soliciten el pase al Registro Definitivo por prueba de aptitud , deberán jugar polo en Abiertos , o torneos de Alto Handicap y deberán ser aprobados por Comisión Directiva . 6.3.3 - Los reproductores hijos de padrillos del Registro Definitivo que se encuentren inscriptos en Asociaciones Nacionales ó Extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos de este reglamento . 6.3.4 - Los padrillos inscriptos en Asociaciones Nacionales , que hayan producido hijos jugadores , debidamente registrados ante dichas Entidades y deberán cumplir con los mismos requisitos de este reglamento .
Art . 7 º Inspección con fines de aprobación : Las inspecciones de los ejemplares , con fines de aprobación para su inscripción en los Registros , deberá ser realizada por la Sociedad Rural Argentina ó Entidad previamente reconocida para estos fines . A la fecha de promulgación del presente reglamento , se acuerda habilitación para cumplimentar estas inspecciones a la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo ( A . A . C . C . P .), reservándose la Sociedad Rural Argentina , el derecho en todos los casos , de controlar las inspecciones ó efectuarlas cuando así lo considere conveniente . 7.1 - Las características de temperamento , calidad , tipo , aptitudes y demás condiciones de los ejemplares , deberá regirse por el standard de evaluación adoptado por la A . A . C . C . P .. 7.2 - Las solicitudes de inspección con fines de aprobación , deberán ser solicitadas por el criador a la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo , de acuerdo con las instrucciones y normas establecidas en el reglamento de la A . A . C . C . P .. 7.3 - La A . A . C . C . P . deberá comunicar a la Sociedad Rural Argentina , los resultados de las inspecciones que efectué , quedando obligada a informar de inmediato cualquier circunstancia que impida el normal cumplimiento de los pedidos de inspección . 7.4 - Cualquier cuestión que llegara a plantearse con motivo de las inspecciones , tendrá tratamiento prioritario por la Comisión de Criadores , la que dictara resolución .
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