Finalmente, el CFDI de Nómina es…
Autor: Lic. Rodolfo de Carlo Mena
Asesor de Servicio +ORDEN
soporte@masorden.com
A partir de que se anunció que la emisión del CFD llegaría a su fin puesto que se tendría que migrar al uso
de CFDI para facturación, este último se ha vuelto cada vez más popular en la medida que la autoridad
parece querer incorporarlo tanto como sea posible, ya que actualmente todos los contribuyentes que
perciban ingresos o efectúen retenciones están obligados a emitirlo. Pero… ¿Qué es un CFDI?
El CFDI, o Comprobante Fiscal Digital por internet, es un documento electrónico que cumple con los
requisitos legales exigibles por el SAT y se constituye como documento digital en formato XML con cuatro
características esenciales: integridad, ya que la información que contiene no puede ser manipulada ni
modificada sin que se detecte; autenticidad, puesto que la identidad del emisor del comprobante puede ser
verificada a través de su Certificado de Sello Digital; único, porque cada CFDI lleva registrado un
identificador otorgado por un PAC que lo convierte en único ante su destinatario y ante la autoridad; y
verificable, ya que la persona que emite el CFDI no podrá negar haberlo hecho.
Y ahora, con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2014, entra también una
obligación para el patrón en materia del pago de sueldos y salarios, ya que en su artículo 99, fracción III,
alude a que el contribuyente deberá expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por concepto de salarios y en general por prestación de un servicio personal subordinado. En otras
palabras, el patrón deberá expedir y entregar a sus trabajadores un CFDI por las remuneraciones que le
hayan sido cubiertas.
La especificación técnica de los datos a incorporar en los recibos se puede encontrar en la página de
internet del SAT, en una serie de documentos que la autoridad pone a disposición de todos para que
puedan ser consultados.
En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la autoridad señala que los contribuyentes podrán expedir estos
CFDI ya sea antes de la realización de los pagos correspondientes, o bien dentro de los 3 a 11 días hábiles
posteriores a la realización de dichos pagos, en función al número de sus trabajadores o asimilados a
salarios que el contribuyente tenga registrados.
Y aunque en la misma Resolución la autoridad indica que los contribuyentes deben entregar o enviar a sus
trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas,
también ofrece facilidades para aquellos que se encuentren imposibilitados de hacerlo, ya que podrán
entregar una representación impresa del CFDI el cual debe contener al menos el folio fiscal, el RFC del
patrón y el RFC del empleado. Y esta representación impresa del CFDI también puede ser entregada a los
trabajadores de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
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