Aniversario LaNomina | Page 4

Finalmente, el CFDI de Nómina es… Autor: Lic. Rodolfo de Carlo Mena Asesor de Servicio +ORDEN soporte@masorden.com A partir de que se anunció que la emisión del CFD llegaría a su fin puesto que se tendría que migrar al uso de CFDI para facturación, este último se ha vuelto cada vez más popular en la medida que la autoridad parece querer incorporarlo tanto como sea posible, ya que actualmente todos los contribuyentes que perciban ingresos o efectúen retenciones están obligados a emitirlo. Pero… ¿Qué es un CFDI? El CFDI, o Comprobante Fiscal Digital por internet, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales exigibles por el SAT y se constituye como documento digital en formato XML con cuatro características esenciales: integridad, ya que la información que contiene no puede ser manipulada ni modificada sin que se detecte; autenticidad, puesto que la identidad del emisor del comprobante puede ser verificada a través de su Certificado de Sello Digital; único, porque cada CFDI lleva registrado un identificador otorgado por un PAC que lo convierte en único ante su destinatario y ante la autoridad; y verificable, ya que la persona que emite el CFDI no podrá negar haberlo hecho. Y ahora, con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2014, entra también una obligación para el patrón en materia del pago de sueldos y salarios, ya que en su artículo 99, fracción III, alude a que el contribuyente deberá expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por prestación de un servicio personal subordinado. En otras palabras, el patrón deberá expedir y entregar a sus trabajadores un CFDI por las remuneraciones que le hayan sido cubiertas. La especificación técnica de los datos a incorporar en los recibos se puede encontrar en la página de internet del SAT, en una serie de documentos que la autoridad pone a disposición de todos para que puedan ser consultados. En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la autoridad señala que los contribuyentes podrán expedir estos CFDI ya sea antes de la realización de los pagos correspondientes, o bien dentro de los 3 a 11 días hábiles posteriores a la realización de dichos pagos, en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios que el contribuyente tenga registrados. Y aunque en la misma Resolución la autoridad indica que los contribuyentes deben entregar o enviar a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas, también ofrece facilidades para aquellos que se encuentren imposibilitados de hacerlo, ya que podrán entregar una representación impresa del CFDI el cual debe contener al menos el folio fiscal, el RFC del patrón y el RFC del empleado. Y esta representación impresa del CFDI también puede ser entregada a los trabajadores de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. www.lanomina.com.mx 2