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Cálculo anual del ISR y su declaración Autor: C.P. Rebeca Yolanda Vargas Muñoz Recursos Humanos del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillados. smapa-rhym-sji@hotmail.com Como cada año, es obligación patronal realizar el cálculo del impuesto anual de salarios a las personas que estuvieron prestando sus servicios personales subordinados, tal como lo indica el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, 2014). El patrón realiza retenciones mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, pero al finalizar éste tiene que calcular el impuesto anual (definitivo) y restar las retenciones realizadas para posteriormente determinar diferencias, mismas que pueden ser a cargo del trabajador o en su caso, la devolución o compensación del saldo a favor. El Impuesto sobre la renta deber determinarse anualmente, las retenciones o pagos provisionales se consideran a cuenta de ese impuesto anual. El patrón es quien en principio tiene la obligación de realizar el cálculo para determinar el impuesto, y posteriormente compararlo con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias, es decir, si existe todavía un impuesto a cargo del trabajador y retenerlo, o bien, un saldo a favor, el cual compensará contra futuras retenciones o en su caso, devolverlo cuando se efectuaron retenciones a otros trabajadores con saldo a cargo. ¿En qué casos el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual? Art. 97 LISR 1. El trabajador inició la prestación de los servicios después del 1º de enero o dejó de prestarlos antes del 1º de diciembre del año. 2. Los ingresos del trabajador hayan superado la cantidad de $400,000.00 3. Cuando el trabajador le haya comunicado por escrito que presentará declaración anual. Dicha notificación al patrón debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Para el patrón el hecho de que el trabajador presente la notificación implica que no debe efectuar el cá