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120 CARLOS MORALES TRONCOSO Indicaciones geográficas y marcas colectivas: el caso de las frutas mexicanas Como puede advertirse en la tabla anterior, esa docena de sub-partidas que representaron el 75.6% del valor total de la exportación mexicana del capítulo bajo análisis, se ubican entre las primeras posiciones en el contexto internacional; de allí su indiscutible preeminencia entre los frutos que México exportó en 2013. Empero, en casi todos los casos el grueso de las exportaciones, esto es, más del 85%, se concentran en un solo mercado: el estadounidense (US); las excepciones fueron las nueces con cáscara, los aguacates y las cortezas de agrios, éstas últimas exportadas a la República Checa (CZ) y a Dinamarca (DK). Ese desempeño exportador sobresaliente a nivel planetario, se refuerza al observar los altos índices de ventaja comparativa revelada, obtenidos en 2013 en relación a los correspondientes a 1994, utilizando la metodología propuesta por (Arias Segura & Segura Ruiz, 2004). 2. Planteamiento del problema Con estos antecedentes, se trata ahora de identificar si acaso algunos de esos productos: sub-partidas a seis dígitos del SA, cuentan con indicación geográfica (IG) o con marca colectiva (MC) alguna y, en caso positivo, intentar determinar si esa indicación o marca puede haber constituido un parámetro causal del éxito exportador registrado en los últimos 20 años (1994-2013) 3. Marco conceptual Las IG constituyen una categoría aparte dentro del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este tema cuenta con el respaldo de la mayoría de los países en vías de desarrollo, ya que supone un mecanismo de protección de sus saberes tradicionales y de la biodiversidad de sus territorios. El interés de estos países se basa en la presunción de la existencia de un fuerte potencial comercial para sus sectores agropecuarios y artesanales. En este sentido, el desarrollo de nichos de mercado tales como comercio justo, orgánicos o productos auténticos, encuentra creciente eco entre los consumidores, en particular los de economías más desarrolladas (Rangnekar, 2004). Empero, la legislación mexicana –Ley de la Propiedad Industrial (Cámara de Diputados, 1991)– y el ente administrador de la propiedad intelectual –el Instituto