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CARLOS MORALES TRONCOSO
Indicaciones geográficas y marcas colectivas: el caso de las frutas mexicanas
Como puede advertirse en la tabla anterior, esa docena de sub-partidas
que representaron el 75.6% del valor total de la exportación mexicana del
capítulo bajo análisis, se ubican entre las primeras posiciones en el contexto
internacional; de allí su indiscutible preeminencia entre los frutos que México
exportó en 2013. Empero, en casi todos los casos el grueso de las exportaciones,
esto es, más del 85%, se concentran en un solo mercado: el estadounidense
(US); las excepciones fueron las nueces con cáscara, los aguacates y las
cortezas de agrios, éstas últimas exportadas a la República Checa (CZ) y a
Dinamarca (DK).
Ese desempeño exportador sobresaliente a nivel planetario, se refuerza
al observar los altos índices de ventaja comparativa revelada, obtenidos en
2013 en relación a los correspondientes a 1994, utilizando la metodología
propuesta por (Arias Segura & Segura Ruiz, 2004).
2. Planteamiento del problema
Con estos antecedentes, se trata ahora de identificar si acaso algunos de esos
productos: sub-partidas a seis dígitos del SA, cuentan con indicación geográfica
(IG) o con marca colectiva (MC) alguna y, en caso positivo, intentar determinar
si esa indicación o marca puede haber constituido un parámetro causal del
éxito exportador registrado en los últimos 20 años (1994-2013)
3. Marco conceptual
Las IG constituyen una categoría aparte dentro del Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este tema cuenta con el
respaldo de la mayoría de los países en vías de desarrollo, ya que supone un
mecanismo de protección de sus saberes tradicionales y de la biodiversidad
de sus territorios. El interés de estos países se basa en la presunción de la
existencia de un fuerte potencial comercial para sus sectores agropecuarios y
artesanales. En este sentido, el desarrollo de nichos de mercado tales como
comercio justo, orgánicos o productos auténticos, encuentra creciente eco
entre los consumidores, en particular los de economías más desarrolladas
(Rangnekar, 2004).
Empero, la legislación mexicana –Ley de la Propiedad Industrial (Cámara de
Diputados, 1991)– y el ente administrador de la propiedad intelectual –el Instituto