Agenda Cultural UdeA - Año 2011 FEBRERO | Page 24

N º 173 Febrero de 2011
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Por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 18 numeral 1:“ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias(…). 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección(…)”. 16 Constitución Política de Colombia, artículo
19:“ Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”.
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Ver en: http:// www. webislam. com /? idt = 16324 18 Cruz-Coke M, Ricardo,“ Normas bioéticas
de Unesco para evitar prácticas eugenésicas en investigaciones biomédicas”, Revista Médica de Chile, Santiago, junio de 2000, ver en: http:// www. scielo. cl / scielo. php? pid = S0034- 98872000000600016 & script = sci _ arttext 19 Unesco( Organización de Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, 1997, artículo 2:“ Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad”.
Luis Alfonso Herrera Restrepo. Abogado especializado en derechos humanos, con experiencia de más de veinticinco años en Colombia y América Latina, exfuncionario de una ONG internacional de derechos humanos y exconsultor de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Escribió este artículo especialmente para la Agenda Cultural Alma Máter. Correo electrónico: luis _ herrera _ 00 @ yahoo. com