N º 173 Febrero de 2011
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Por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 18 numeral 1 : “ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión ; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección , así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias (…). 2 . Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección (…)”. 16 Constitución Política de Colombia , artículo
19 : “ Se garantiza la libertad de cultos . Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva ”.
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Ver en : http :// www . webislam . com /? idt = 16324 18 Cruz-Coke M , Ricardo , “ Normas bioéticas
de Unesco para evitar prácticas eugenésicas en investigaciones biomédicas ”, Revista Médica de Chile , Santiago , junio de 2000 , ver en : http :// www . scielo . cl / scielo . php ? pid = S0034- 98872000000600016 & script = sci _ arttext 19 Unesco ( Organización de Naciones Unidas
para la Educación , la Ciencia y la Cultura ). Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos , 1997 , artículo 2 : “ Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos , cualesquiera que sean sus características genéticas . Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad ”.
Luis Alfonso Herrera Restrepo . Abogado especializado en derechos humanos , con experiencia de más de veinticinco años en Colombia y América Latina , exfuncionario de una ONG internacional de derechos humanos y exconsultor de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo . Escribió este artículo especialmente para la Agenda Cultural Alma Máter . Correo electrónico : luis _ herrera _ 00 @ yahoo . com