ISBN 0124-0854
N º 179 Agosto de 2011
La Constitución contra las dictaduras
No quiero referirme a la historia política de la dictadura sino a su historia jurídica que es bien interesante . Por extraño que parezca , la dictadura no es una rápida y pasajera golondrina en la historia del derecho , sino su contracara . Irónicamente , se trata del Señor Jekyll amartelado con el Doctor Hyde . En efecto , la ancestral figura jurídica de la dictadura se basa en el hecho de que es necesaria , legítima y legal .
Tiene rancia estirpe en el derecho romano que todavía sigue siendo básico en los currículos de las facultades de Derecho , en los recintos legisladores y en los palacios ejecutivos . Se inventó la figura jurídica de la dictadura para la anormalidad . Así , por ejemplo , el dictador romano era transitorio y excepcionalmente “ comisariado ” para recomponer la normalidad ; para que no se mancharan la túnica y la dignidad del César dictador , se delegaba en “ otros ” la tarea “ sucia ” de ser anormal o de asumir las responsabilidades de lo que hoy se llaman “ efectos colaterales ” o falsos positivos . Se decía , por ejemplo , que se interrumpía con irrupciones para poder repetir . Para eso se inventaron los comisarios y los scheriff . En los inicios , la dictadura no era aplicable en la ciudad , pero sí en las provincias . No era asunto de citadinos , pero sí de provincianos , por ejemplo de “ chulavitas ”. Es decir , en el centro de la civitas romana era inimaginable porque hería la sensibilidad ilustrada de los ciudadanos , pero en la Roma imperial de fronteras era asunto normal , porque una cosa es gobernar en el palacio o en la casa y otra cosa hacerlo en las fronteras donde la estabilidad depende más de los guerreros que de los juristas . No era lo mismo gobernar bárbaros que ciudadanos . Pero , por paradójico que parezca , resultó siendo lo mismo .