Agenda Cultural UdeA - Año 2011 AGOSTO | Page 4

ISBN 0124-0854
N º 179 Agosto de 2011

La Constitución contra las dictaduras

No quiero referirme a la historia política de la dictadura sino a su historia jurídica que es bien interesante. Por extraño que parezca, la dictadura no es una rápida y pasajera golondrina en la historia del derecho, sino su contracara. Irónicamente, se trata del Señor Jekyll amartelado con el Doctor Hyde. En efecto, la ancestral figura jurídica de la dictadura se basa en el hecho de que es necesaria, legítima y legal.
Tiene rancia estirpe en el derecho romano que todavía sigue siendo básico en los currículos de las facultades de Derecho, en los recintos legisladores y en los palacios ejecutivos. Se inventó la figura jurídica de la dictadura para la anormalidad. Así, por ejemplo, el dictador romano era transitorio y excepcionalmente“ comisariado” para recomponer la normalidad; para que no se mancharan la túnica y la dignidad del César dictador, se delegaba en“ otros” la tarea“ sucia” de ser anormal o de asumir las responsabilidades de lo que hoy se llaman“ efectos colaterales” o falsos positivos. Se decía, por ejemplo, que se interrumpía con irrupciones para poder repetir. Para eso se inventaron los comisarios y los scheriff. En los inicios, la dictadura no era aplicable en la ciudad, pero sí en las provincias. No era asunto de citadinos, pero sí de provincianos, por ejemplo de“ chulavitas”. Es decir, en el centro de la civitas romana era inimaginable porque hería la sensibilidad ilustrada de los ciudadanos, pero en la Roma imperial de fronteras era asunto normal, porque una cosa es gobernar en el palacio o en la casa y otra cosa hacerlo en las fronteras donde la estabilidad depende más de los guerreros que de los juristas. No era lo mismo gobernar bárbaros que ciudadanos. Pero, por paradójico que parezca, resultó siendo lo mismo.