ISBN 0124-0854
N º 179 Agosto de 2011
La estabilidad del texto acordado, por su parte, puede depender de la decisión constituyente sobre qué parte o qué contenidos del pacto, y cómo, pueden ser modificados en el futuro. Pero la estabilidad depende también de las necesidades o los intereses, del talante o la voluntad de quienes podrán activar después los mecanismos de reforma. Y depende, finalmente, cómo no, de la actitud del público respecto de los cambios que se introduzcan en ese referente primero y último de sus derechos y obligaciones legales; es decir, depende también de nuestra actitud respecto de los nuevos amojonamientos del territorio de la ciudadanía.
Aquellos son pues sólo algunos factores, desde luego muy genéricamente expuestos, que guardan relación con las exigencias de credibilidad y solidez de un orden constitucional. Exigencias de credibilidad porque en últimas es cierta fe la que logra comprometernos con la idea de un soberano pre-normativo, con su autoridad suprema y con la potencia bienhechora de su obra; porque es cierta esperanza la que hace que actuemos como si así fuera, y porque es cierta ilusión con el nuevo orden lo que nos permite admitir la idea de regla. Exigencias de solidez, porque el orden jurídico que se inspira, que se soporta y que se justifica en una constitución tiene sentido sólo si las personas podemos tener certeza por lo
menos de él mismo, pues sólo de esa manera compartiríamos alguna seguridad de respuesta; o tiene sentido sólo en cuanto, por lo menos, sabemos cuáles son las reglas y, con ello, logramos unas expectativas medianamente compartidas.
Pero más allá de estas razones y de aquellos factores, referidos a la fuerza simbólica y a la estabilidad de una Constitución, hay una recíproca y determinante relación entre credibilidad y solidez constitucional. En primer lugar, como es esperable, el escepticismo respecto de una constitución ya sancionada deriva rápidamente en un intento constante o en un ejercicio de permanente enmienda( en todos los sentidos del término). Rectificar, corregir, enderezar, revisar, moderar o mejorar la Constitución, será el destino de quienes nunca vieron en ella un proyecto de sociedad adecuado, un referente ajustado a sus preferencias políticas o morales. Tal vez sea eso lo que exprese la reforma constante de la Constitución Política de Colombia vigente durante los últimos veinte años; es decir, la expedición de un acto legislativo cada veintinueve semanas. La tabla y el gráfico siguientes 1 son elocuentes: