Agenda Cultural UdeA - Año 2004 MAYO | Page 5

ISBN 0124-0854
N º 96 Febrero 2004
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse , a fin de que tanto los individuos como las instituciones , inspirándose constantemente en ella , promuevan , mediante la enseñanza y la educación , el respeto a estos derechos y libertades , y aseguren , por medidas progresivas de carácter nacional e internacional , su reconocimiento y aplicación universales y efectivos , tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios bajo su jurisdicción .
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y , dotados como están de razón y conciencia , deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
Artículo 2
1 . Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración , sin distinción alguna de raza , color , sexo , idioma , religión , opinión política o de cualquier otra índole , origen nacional o social , posición económica , nacimiento o cualquier otra condición .
2 . Además , no se hará distinción alguna fundada en la condición política , jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona , tanto si se trata de un país independiente , como de un territorio bajo administración fiduciaria , no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía .
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad de su persona .
Artículo 4