Accion Civica 7 (Eduvisión, 2009) Accion Civica 7 (Eduvisión, 2009) | Page 167

Artículo 4º Estado de emergencia: Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto eje- cutivo, con fun- damento en un estado de nece- sidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, con- moción interna y calamidad pública. Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y pérdidas. Puede ser manejada en tres fases progre- sivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Rehabilitación: Reconstrucción: Medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sitemas de producción de bienes y servicios, entre otros. Acciones orienta- das a restablecer las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicacio- nes, electricidad, entre otros), así como el sanea- miento básico en cuanto a salud, alimentación… Peligro inminente: Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada de que ocurrirá una emergencia. Respuesta: Acciones in- mediatas a la ocurrencia de una emergencia pro- curan el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores y estabi- lizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una res- puesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Suceso: Forma específica de manifestación de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades produc- tivas y el ambiente, puede generar una situación de emer- gencia o desastre, en un espacio y tiempo definido. 167