Artículo 4º
Estado de
emergencia:
Declaración del
Poder Ejecutivo,
vía decreto eje-
cutivo, con fun-
damento en un
estado de nece-
sidad y urgencia,
ocasionado por
circunstancias
de guerra, con-
moción interna
y calamidad
pública.
Emergencia:
Estado de crisis
provocado por el
desastre y basado
en la magnitud
de los daños y
pérdidas. Puede
ser manejada en
tres fases progre-
sivas: respuesta,
rehabilitación y
reconstrucción.
Rehabilitación:
Reconstrucción:
Medidas finales
que procuran la
recuperación del
área afectada, la
infraestructura
y los sitemas de
producción de
bienes y servicios,
entre otros.
Acciones orienta-
das a restablecer
las líneas vitales
(agua, vías de
comunicación,
telecomunicacio-
nes, electricidad,
entre otros), así
como el sanea-
miento básico en
cuanto a salud,
alimentación…
Peligro
inminente:
Probabilidad
irrefutable,
por evidencia
comprobada de
que ocurrirá una
emergencia.
Respuesta:
Acciones in-
mediatas a la
ocurrencia de una
emergencia pro-
curan el control
de una situación,
para salvaguardar
obras y vidas,
evitar daños
mayores y estabi-
lizar el área de la
región impactada
directamente por
la emergencia.
Preparación:
Conjunto de
actividades y
medidas tomadas
previamente, para
asegurar una res-
puesta anticipada
y efectiva ante el
impacto negativo
de un suceso.
Suceso:
Forma específica
de manifestación
de una amenaza
o multiamenaza,
la cual, ligada a la
vulnerabilidad de
una población, a su
infraestructura, sus
actividades produc-
tivas y el ambiente,
puede generar una
situación de emer-
gencia o desastre,
en un espacio y
tiempo definido.
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