Accion Civica 7 (Eduvisión, 2009) Accion Civica 7 (Eduvisión, 2009) | Page 165

Tema 3 Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención de Riesgos (Ley 8488) Para una mejor comprensión de nuestras responsabilidades ciudada- nas de la gestión ante el riesgo, es preciso dar una mirada y reflexio- nar de manera crítica acerca de la legislación sobre el tema que nos ocupa. La ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención de Riesgos tiene como propósito en su Capítulo I las disposiciones generales acerca del objeto, finalidad, principios y definiciones de dicha normativa y, en su Capítulo II establece la Política de gestión del riesgo, de la cual cabe destacar los artículos 5, 7, y 10 (de este último los incisos a y c). En el artículo 1º la presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las conse- cuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico, así como la actividad que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia. En su artículo 2º se hace referencia a la finalidad de estas nor- Respeto Debemos ser respetuosos y respetuosas en el cumplimiento de la ley y las normativas relacio- nadas con la gestión del riesgo. Estética El actuar responsablemente en el cumplimiento de la ley, planteando y desarrollan- do posibles soluciones a la problemática regional, comunal e institucional, conduce a proteger la vida humana en situacio- nes de riesgo. mas, la cual consiste en garantizar la reducción de las causas del riesgo así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia. Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito. En su artículo 3º se describen los principios para aplicar esta Ley; entre estos se consideran: Estado de necesidad y urgencia. Situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal. 165