Tema
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Ley Nacional de Atención de Emergencias
y Prevención de Riesgos (Ley 8488)
Para una mejor comprensión de nuestras responsabilidades ciudada-
nas de la gestión ante el riesgo, es preciso dar una mirada y reflexio-
nar de manera crítica acerca de la legislación sobre el tema que nos
ocupa. La ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención
de Riesgos tiene como propósito en su Capítulo I las disposiciones
generales acerca del objeto, finalidad, principios y definiciones de
dicha normativa y, en su Capítulo II establece la Política de gestión
del riesgo, de la cual cabe destacar los artículos 5, 7, y 10 (de este
último los incisos a y c).
En el artículo 1º la presente Ley regulará las acciones ordinarias,
establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado costarricense deberá
desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las conse-
cuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores
de riesgo de origen natural y antrópico, así como la actividad que el
Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia.
En su artículo 2º se hace referencia a la finalidad de estas nor-
Respeto
Debemos ser respetuosos
y respetuosas en el
cumplimiento de la ley y
las normativas relacio-
nadas con la gestión del
riesgo.
Estética
El actuar
responsablemente en el
cumplimiento de la ley,
planteando y desarrollan-
do posibles soluciones a
la problemática regional,
comunal e institucional,
conduce a proteger la
vida humana en situacio-
nes de riesgo.
mas, la cual consiste en garantizar la reducción de las causas del
riesgo así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de
las situaciones de emergencia. Asimismo, esta Ley tiene la
finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones
del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas,
las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector
privado y la sociedad civil organizada, que participen
en la prevención y atención de impactos negativos
de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza
mayor o caso fortuito.
En su artículo 3º se describen los principios para
aplicar esta Ley; entre estos se consideran:
Estado de necesidad y urgencia. Situación de
peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse
mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor
daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las
cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico
y fiscal.
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