[ CUMPLIMIENTO ]
Aunque se trata de un tema de
integridad con el banco, el fraude
interno también califica como lavado de
dinero, por la naturaleza de su origen
la integridad incluyendo al canal de
denuncias. Es preciso señalar que este
último equipo, en algunas jurisdicciones
como en Perú, gestiona la implementación
obligatoria de dicho canal, cuando
la empresa—de cualquier actividad
económica—decide implementar voluntariamente
un «modelo anti corrupción»,
que evite que sus empleados ejecuten
malas prácticas comerciales, y no comprometa
la integridad de la organización.
Igualmente, existen normas legales que
como parte de la implementación de
un buen gobernamiento corporativo
(lineamientos generales para el accionar
de los órganos de gobierno de la
empresa), obliga la instalación de un
canal de denuncias. Por lo mencionado,
debería existir sinergias entre ambos
grupos ya que es justamente el uso de
datos lo que se requiere para actuar de
manera preventiva. Para efectos en el
cumplimiento de aspectos regulatorios
(p. ej., las normas anticorrupción),
basta con demostrar la existencia de un
procedimiento de recepción de denuncias
y luego aplicar sanciones. Pero se
debe ir más allá, es decir, se debe aplicar
un programa de compliance ad-extra
(programa que evita ejecutar acciones,
que perjudican a terceros y/o acreedores),
demostrando que se quiere evitar la
«delincuencia de la empresa» o al beneficiario
del delito.
En una investigación conducida dentro
de una institución financiera, sé detectó
que un conocido delincuente peruano,
luego de haber estado encarcelado por
delito de secuestro salió libre y obtuvo
una tarjeta de crédito adicional, facilitada
por una persona con quien no tenía ningún
vínculo familiar. La alerta surgió tras
comparar la información del delincuente
que dió a conocer la prensa con la base
de datos de clientes de la institución.
Toda persona tiene derecho a reincorporarse
a la sociedad existiendo un
procedimiento judicial mediante el cual
los antecedentes penales permanecen
públicos, solo por un tiempo determinado.
Sin embargo, una empresa puede
tener una base de datos que no elimina
esa información de sus archivos y le sirve
para analizar el perfil socio-económico
de un cliente, o con quienes este se
vincula.
Con la tecnología actual, incluyendo las
redes sociales, resulta casi imposible que
una persona autora de un delito no quede
registrada de por vida. Entonces, cabe
preguntarse si a pesar de existir un canal
de denuncias donde cualquier trabajador
puede revelar que se ha admitido como
cliente a una persona con antecedentes
negativos, ¿por qué no lo comunica?
¿Se trata de «ceguera intencional» o
negligencia? ¿Quién debería haber
capacitado al personal acerca de esta
tipología de alerta, el equipo de integridad
o el de ALD?
Otro caso fue el de una auditoria a distancia
donde se detectó que un directivo
de una cooperativa de transportes había
engañado a cada uno de sus socios induciéndolos
a firmar pagarés por préstamos
personales. Una vez depositados en sus
cuentas bancarias, eran transferidos a la
del directivo de forma inmediata y posteriormente
dando origen a una cuenta a
plazo fijo a su nombre. Este último había
servido como garantía para que solicite
un préstamo a favor de la cooperativa,
poniendo como garantía el dinero del
banco—un carrusel perfecto.
La investigación se inició porque dicha
garantía dejo sin respaldo al crédito.
Durante la investigación, se descubrió
que algunos de los estafados se habían
acercado a varias agencias para solicitar
préstamos, revelando así que ya tenían
préstamos vigentes. Los trabajadores del
banco que tuvieron conocimiento de esto
nunca lo reportaron en el canal de denuncias.
Aunque se trata de un tema de
integridad con el banco, el fraude interno,
también califica como lavado de dinero,
por la naturaleza de su origen.
Conclusión
Con una explotación adecuada de los
datos obtenidos en un canal de denuncias,
hasta los temas de conflictos de
interés no declarados por los trabajadores,
o aquellos relacionados a un mal
clima laboral, deberían ser medibles
desde el punto de vista de lavado de activos.
Un empleado que apertura cuentas
a sus propios familiares sin recoger información
básica como su nivel de ingresos,
a una persona expuesta políticamente,
o aquel que cobra sobornos por acelerar
procesos; podrían estar originando
el ingreso de fondos ilícitos, incluso de
la corrupción. Si se trata de una denuncia
sobre un mal clima laboral, podría
implicar que los controles discrecionales
(no automáticos) para conocer el origen
de fondos depositados, no se están
ejecutando, porque dependen de la
buena voluntad de los empleados que se
sientan afectados por el abuso. Se estaría
dejando pasar una gran oportunidad de
generar alertas de lavado de activos si
no se utiliza como fuente de información,
a toda aquella alerta proveniente de un
canal de denuncias. Basta recordar que
se considera como un nivel óptimo, que
las alertas provenientes de los propios
trabajadores, constituyan un cinco u
ocho porciento del total reportado a los
organismos supervisores, los reportes de
operaciones sospechosas.
Juan Botetano Villafuerte, CAMS,
contador público y auditor tributario,
especialista en ALD y cumplimiento,
Lima, Perú, guachpac@hotmail.com
[ JULIO–AGOSTO 2020 ] 21