ACAMS Today Español 2-1 julio-agosto20 | Page 21

[ CUMPLIMIENTO ] Aunque se trata de un tema de integridad con el banco, el fraude interno también califica como lavado de dinero, por la naturaleza de su origen la integridad incluyendo al canal de denuncias. Es preciso señalar que este último equipo, en algunas jurisdicciones como en Perú, gestiona la implementación obligatoria de dicho canal, cuando la empresa—de cualquier actividad económica—decide implementar voluntariamente un «modelo anti corrupción», que evite que sus empleados ejecuten malas prácticas comerciales, y no comprometa la integridad de la organización. Igualmente, existen normas legales que como parte de la implementación de un buen gobernamiento corporativo (lineamientos generales para el accionar de los órganos de gobierno de la empresa), obliga la instalación de un canal de denuncias. Por lo mencionado, debería existir sinergias entre ambos grupos ya que es justamente el uso de datos lo que se requiere para actuar de manera preventiva. Para efectos en el cumplimiento de aspectos regulatorios (p. ej., las normas anticorrupción), basta con demostrar la existencia de un procedimiento de recepción de denuncias y luego aplicar sanciones. Pero se debe ir más allá, es decir, se debe aplicar un programa de compliance ad-extra (programa que evita ejecutar acciones, que perjudican a terceros y/o acreedores), demostrando que se quiere evitar la «delincuencia de la empresa» o al beneficiario del delito. En una investigación conducida dentro de una institución financiera, sé detectó que un conocido delincuente peruano, luego de haber estado encarcelado por delito de secuestro salió libre y obtuvo una tarjeta de crédito adicional, facilitada por una persona con quien no tenía ningún vínculo familiar. La alerta surgió tras comparar la información del delincuente que dió a conocer la prensa con la base de datos de clientes de la institución. Toda persona tiene derecho a reincorporarse a la sociedad existiendo un procedimiento judicial mediante el cual los antecedentes penales permanecen públicos, solo por un tiempo determinado. Sin embargo, una empresa puede tener una base de datos que no elimina esa información de sus archivos y le sirve para analizar el perfil socio-económico de un cliente, o con quienes este se vincula. Con la tecnología actual, incluyendo las redes sociales, resulta casi imposible que una persona autora de un delito no quede registrada de por vida. Entonces, cabe preguntarse si a pesar de existir un canal de denuncias donde cualquier trabajador puede revelar que se ha admitido como cliente a una persona con antecedentes negativos, ¿por qué no lo comunica? ¿Se trata de «ceguera intencional» o negligencia? ¿Quién debería haber capacitado al personal acerca de esta tipología de alerta, el equipo de integridad o el de ALD? Otro caso fue el de una auditoria a distancia donde se detectó que un directivo de una cooperativa de transportes había engañado a cada uno de sus socios induciéndolos a firmar pagarés por préstamos personales. Una vez depositados en sus cuentas bancarias, eran transferidos a la del directivo de forma inmediata y posteriormente dando origen a una cuenta a plazo fijo a su nombre. Este último había servido como garantía para que solicite un préstamo a favor de la cooperativa, poniendo como garantía el dinero del banco—un carrusel perfecto. La investigación se inició porque dicha garantía dejo sin respaldo al crédito. Durante la investigación, se descubrió que algunos de los estafados se habían acercado a varias agencias para solicitar préstamos, revelando así que ya tenían préstamos vigentes. Los trabajadores del banco que tuvieron conocimiento de esto nunca lo reportaron en el canal de denuncias. Aunque se trata de un tema de integridad con el banco, el fraude interno, también califica como lavado de dinero, por la naturaleza de su origen. Conclusión Con una explotación adecuada de los datos obtenidos en un canal de denuncias, hasta los temas de conflictos de interés no declarados por los trabajadores, o aquellos relacionados a un mal clima laboral, deberían ser medibles desde el punto de vista de lavado de activos. Un empleado que apertura cuentas a sus propios familiares sin recoger información básica como su nivel de ingresos, a una persona expuesta políticamente, o aquel que cobra sobornos por acelerar procesos; podrían estar originando el ingreso de fondos ilícitos, incluso de la corrupción. Si se trata de una denuncia sobre un mal clima laboral, podría implicar que los controles discrecionales (no automáticos) para conocer el origen de fondos depositados, no se están ejecutando, porque dependen de la buena voluntad de los empleados que se sientan afectados por el abuso. Se estaría dejando pasar una gran oportunidad de generar alertas de lavado de activos si no se utiliza como fuente de información, a toda aquella alerta proveniente de un canal de denuncias. Basta recordar que se considera como un nivel óptimo, que las alertas provenientes de los propios trabajadores, constituyan un cinco u ocho porciento del total reportado a los organismos supervisores, los reportes de operaciones sospechosas. Juan Botetano Villafuerte, CAMS, contador público y auditor tributario, especialista en ALD y cumplimiento, Lima, Perú, guachpac@hotmail.com [ JULIO–AGOSTO 2020 ] 21