Abogando por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes REVISTA EMMA ALZURU | Page 2

E

Editorial

Editora: Emma Alzuru

La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, señala que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Mientras que por adolescente se refiere a un joven entre la pubertad y el completo desarrollo del cuerpo, es decir que se encuentra en la etapa de la adolescencia, etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto. Se llama adolescencia, porque sus protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual...) así como la de autonomía individual.

Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional.

Deberes: son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.

El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño. En ella se proclamó que todos los niños del mundo tienen derechos y que estos derechos son irrenunciables e inviolables.