ABClatino Magazine Year 7 Issue 11 | Page 16

Revisión de Dos de las Cargas Asignadas a Quienes Buscan Asilo en los EE. UU.

 

1)  El solicitante de asilo tiene la carga de la prueba de demostrar que se encuentra bajo esta definición de refugiado. El solicitante debe testificar bajo juramento sobre la veracidad de su solicitud para cumplir con esta carga de la prueba. Quienes deciden las solicitudes de asilo, como el tribunal de inmigración, “no sólo fomentan, sino que exigen, la introducción de pruebas documentales y testimoniales corroborativas, cuando estén disponibles”. El testimonio puede ser suficiente para sostener la carga de la prueba del solicitante, si el testimonio es creíble y no entra en conflicto con una declaración escrita u oral anterior, como una solicitud de asilo presentada anteriormente o el registro de la entrevista de miedo creíble.

 

2)  Generalmente, las golpizas propinadas por otros ciudadanos no constituirán persecución si no se demuestra que hubo participación del gobierno o que el gobierno se negó a ayudar a procesar a los abusadores (es decir, abusadores domésticos) o proteger a la víctima. Por ejemplo, en algunos casos se deniega el asilo porque las palizas y los abusos verbales fueron cometidos únicamente por actores no gubernamentales. Un solicitante de asilo que nunca contactó a las autoridades puede tener dificultades para demostrar que el gobierno no quiso o no pudo protegerlo o procesar a sus abusadores; dependiendo de los hechos específicos del caso.