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El artículo 8° de la Ley 890 de 2004

Esta ley consiste en que las personas no puedan mentir, callar la verdad o decirla parcialmente en una situación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente,

Sanción

La sanción para las personas que den un falso testimonio se las llevara a prisión de seis a doce años.