El artículo 8° de la Ley 890 de 2004
Esta ley consiste en que las personas no puedan mentir, callar la verdad o decirla parcialmente en una situación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente,
Sanción
La sanción para las personas que den un falso testimonio se las llevara a prisión de seis a doce años.