sentencia c-355 de 2006
Establece que solo en tres circunstancias es posible abortar.
De otro modo, el aborto en sí continúa siendo un delito consagrado en el Código Penal, artículo 122.
Sanción: entre aborto consentido (Art. 122 CP 2000) con pena de prisión de 16 a 54 meses de prisión y no consentido (Art. 123 CP 2000) con pena de prisión de 64 a 180 meses de prisión.