Normativa convencional que condiciona el proyecto
SECCION TERCERA
FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES URBANOS
ARTICULO 310.- Los fraccionamientos habitacionales urbanos son
aquellos ubicados dentro de los límites de un centro de población
establecidos en
los programas de desarrollo urbano, cuyos lotes se aprovecharán
predominantemente para vivienda. Reforma 14/08/2006
ARTÍCULO 311.- Los fraccionamientos habitacionales urbanos residencia
les, deberán tener como mínimo, las siguientes características:
I.- Loti?cación: sus lotes no podrán tener un frente menor de 12 metros, ni
una
super?cie menor de 360 metros cuadrados.
Las construcciones deberán remeterse 3 metros o el 10% de la dimensión
perpendicular al frente, a partir del alineamiento; super?cie que se dejará
como área libre. Se permitirá la construcción, como máximo, en el 80% de
la
super?cie del lote, y el resto se aprovechará en espacios abiertos;
Reforma14/08/2006
II.- Usos y destinos del suelo: el aprovechamiento predominante será de
vivienda unifamiliar y se permitirá solamente el 5% de la super?cie
vendible para
áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas y de?nidas en el
proyecto. En este tipo de fraccionamientos se permitirá por manzana un
máximo
del 10% de la super?cie vendible para la construcción de viviendas
multifamiliares
o edi?cios habitacionales de tipo residencial, con una altura máxima de
tres
niveles, en las zonas previamente determinadas para ello en el proyecto
autorizado por la Comisión Estatal; Reforma14/08/2006
III.- Donaciones: el fraccionador deberá donar al Municipio el 12% de la
super?cie neta del fraccionamiento, debidamente urbanizada.
Cuando la totalidad de los lotes tengan cada uno una super?cie mínima de
450 metros cuadrados, el fraccionador estará obligado a donar al Municipio
el 10% de la super?cie neta del fraccionamiento en las mismas
condiciones
indicadas;
Reforma14/08/2006
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