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Normativa convencional que condiciona el proyecto SECCION TERCERA FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES URBANOS ARTICULO 310.- Los fraccionamientos habitacionales urbanos son aquellos ubicados dentro de los límites de un centro de población establecidos en los programas de desarrollo urbano, cuyos lotes se aprovecharán predominantemente para vivienda. Reforma 14/08/2006 ARTÍCULO 311.- Los fraccionamientos habitacionales urbanos residencia les, deberán tener como mínimo, las siguientes características: I.- Loti?cación: sus lotes no podrán tener un frente menor de 12 metros, ni una super?cie menor de 360 metros cuadrados. Las construcciones deberán remeterse 3 metros o el 10% de la dimensión perpendicular al frente, a partir del alineamiento; super?cie que se dejará como área libre. Se permitirá la construcción, como máximo, en el 80% de la super?cie del lote, y el resto se aprovechará en espacios abiertos; Reforma14/08/2006 II.- Usos y destinos del suelo: el aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar y se permitirá solamente el 5% de la super?cie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas y de?nidas en el proyecto. En este tipo de fraccionamientos se permitirá por manzana un máximo del 10% de la super?cie vendible para la construcción de viviendas multifamiliares o edi?cios habitacionales de tipo residencial, con una altura máxima de tres niveles, en las zonas previamente determinadas para ello en el proyecto autorizado por la Comisión Estatal; Reforma14/08/2006 III.- Donaciones: el fraccionador deberá donar al Municipio el 12% de la super?cie neta del fraccionamiento, debidamente urbanizada. Cuando la totalidad de los lotes tengan cada uno una super?cie mínima de 450 metros cuadrados, el fraccionador estará obligado a donar al Municipio el 10% de la super?cie neta del fraccionamiento en las mismas condiciones indicadas; Reforma14/08/2006 I