OMITIR PRONUNCIAMIENTO POR
RECHAZO DE DEMANDA DE DIVORCIO
Corte de Apelaciones de San Miguel
18-05-2017
Rol 223-2017
La sentencia que rechaza la demanda de divorcio y, por esta razón, omite
pronunciarse respecto de la acción reconvencional de compensación
económica, incumple la exigencia del artículo 66 Nº 6 de la Ley 19.968,
encontrándose facultado el tribunal de alzada para casar de oficio el fallo.
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En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos y considerando:
Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 223-2017, la parte demandante
dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez
Rodrigo Tellez Lugaro, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, que
rechazó la demanda de divorcio que interpuso en contra de Viviana Andrea
Melo Lobos.
Segundo: Que al conocer este tribunal del presente asunto por la señalada vía
esta Corte ha advertido de los antecedentes del recurso que la sentencia que
se ha impugnado podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la
casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de
Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio, disposición aplicable en la
especie por remisión del artículo 67 de la Ley N° 19.968.
Tercero: Que el artículo 67 antes citado en su número 6 letra b) establece la
procedencia del recurso de casación en la forma, entre otras causales, en
haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los
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