ámbito y competencia deberá establecerse, en primer lugar, la tasación del bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal existente entre las partes del pleito.- No está demás, en este sentido, señalar que la suma ordenada pagar a título de compensación económica, producida la disolución de la sociedad conyugal, corresponderá a una recompensa del cónyuge acreedor en contra del cónyuge deudor, y que podrá hacer valer al tiempo de la referida liquidación, cuyo podría ser el caso de autos.-
De manera, que en esta parte, se hará lugar a la apelación.- La compensación establecida en la suma de $ 7.000.000.- se pagará a razón de 60 cuotas mensuales y sucesivas, la primera de ellas por un monto de $ 116.706, y las 59 restantes por un monto de $ 116.666-cada una, devengándose la primera de ellas al mes subsiguiente de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia, y las restantes los primeros 5 días del mes respectivo. El pago de las cuotas deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la demandante reconvencional deberá indicar en su oportunidad ante el Juzgado de Familia de Talcahuano. Cuotas que se reajustarán semestralmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor.
Por estas consideraciones, citas legales referidas y lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que se rechaza, sin costas el recurso de casación en la forma deducido por la demandante principal y demandada reconvencional en esta causa en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de veinte de enero de dos mil diecisiete.
2.- Que se confirma la sentencia referida en cuanto que ordena el pago como compensación económica a favor de la actora reconvencional de la suma de $ 7.000.000, con declaración que dicha suma se pagará mediante 60 cuotas mensuales y sucesivas, la primera de ellas por un monto de $ 116.706, y las 59 restantes por un monto de $ 116.666- cada una, devengándose la primera de ellas al mes subsiguiente de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia, y las restantes los primeros 5 días del mes respectivo. El pago de las cuotas deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la demandante reconvencional deberá indicar en su oportunidad ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, con el reajuste señalado en el motivo 9.-
3.- Se la confirma en lo demás, sin costas del recurso. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase.
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