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ámbito y competencia deberá establecerse , en primer lugar , la tasación del bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal existente entre las partes del pleito . - No está demás , en este sentido , señalar que la suma ordenada pagar a título de compensación económica , producida la disolución de la sociedad conyugal , corresponderá a una recompensa del cónyuge acreedor en contra del cónyuge deudor , y que podrá hacer valer al tiempo de la referida liquidación , cuyo podría ser el caso de autos . -
De manera , que en esta parte , se hará lugar a la apelación . - La compensación establecida en la suma de $ 7.000.000 . - se pagará a razón de 60 cuotas mensuales y sucesivas , la primera de ellas por un monto de $ 116.706 , y las 59 restantes por un monto de $ 116.666-cada una , devengándose la primera de ellas al mes subsiguiente de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia , y las restantes los primeros 5 días del mes respectivo . El pago de las cuotas deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la demandante reconvencional deberá indicar en su oportunidad ante el Juzgado de Familia de Talcahuano . Cuotas que se reajustarán semestralmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor .
Por estas consideraciones , citas legales referidas y lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 186 del Código de Procedimiento Civil , se declara :
1 . - Que se rechaza , sin costas el recurso de casación en la forma deducido por la demandante principal y demandada reconvencional en esta causa en contra de la sentencia definitiva de primera instancia , de veinte de enero de dos mil diecisiete .
2 . - Que se confirma la sentencia referida en cuanto que ordena el pago como compensación económica a favor de la actora reconvencional de la suma de $ 7.000.000 , con declaración que dicha suma se pagará mediante 60 cuotas mensuales y sucesivas , la primera de ellas por un monto de $ 116.706 , y las 59 restantes por un monto de $ 116.666- cada una , devengándose la primera de ellas al mes subsiguiente de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia , y las restantes los primeros 5 días del mes respectivo . El pago de las cuotas deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la demandante reconvencional deberá indicar en su oportunidad ante el Juzgado de Familia de Talcahuano , con el reajuste señalado en el motivo 9 . -
3 . - Se la confirma en lo demás , sin costas del recurso . Regístrese y , en su oportunidad , devuélvase .
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