21º Que, el artículo 332 del Código Civil dispone que “Los alimentos que se deben
por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las
circunstancias que legitimaron la demanda”, tal es así, que en el evento de variar las
condiciones que en su momento dieron lugar al otorgamiento de alimentos, legitima al
alimentante para solicitar el cese o la disminución del monto fijado.
22º Que una de las principales obligaciones de los padres, es la de educar
a los hijos, esto es, entre otros, el deber de solventar los gastos que demande el
cursar regularmente el alimentario sus estudios básicos, medios y aun
superiores, obligación que en estos casos se extiende hasta que el educando
cumpla 28 años de edad, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del
artículo 332 del cuerpo legal citado, que es precisamente la situación en la que
se encuentra en este caso la hija de la demandada reconvencional C.
En efecto, esta joven nació el 6 de agosto de 1989, luego, aún tiene 27
años de edad y tiene la calidad de egresada de la carrera de Derecho de la
Universidad de Concepción, y aun cuando se esgrima que actualmente prepare
el examen de grado, ello no hace sino evidenciar que mantiene la calidad
estudiante, condición que asimismo se acreditó con documental acompañada en
segunda instancia, consistente en Certificado de la Universidad de Concepción,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de fecha 11 de enero de 2017,
suscrito por el Vicedecano de dicha facultad, don Gonzalo Cortez Matcovich,
donde se certifica que doña C, es alumna egresada de la Carrera de Licenciatura
en Cien