f) Que la demandante reconvencional siempre ha estado al cuidado personal de los hijos, labor en la que fue apoyada por sus padres, con quienes vivió durante mucho tiempo junto a sus hijos y el demandado reconvencional; g) Que NN se recibió de abogado y actualmente ejerce como Seremi de Minería, y es candidato a magister; h) Que la demandante trabaja como profesora en el colegio Itahue y en un pre universitario.
17 º Que, para efectos de determinar la procedencia de la compensación económica, no es un elemento determinante la actual situación de la demandante reconvencional ni las actividades remuneradas que pueda realizar para su supervivencia. Por el contrario, en un caso como el propuesto, tiene relevancia la equivalencia de las oportunidades que en el desarrollo profesional y laboral tuvieron los cónyuges y el sacrificio entregado en pos de tales objetivos. Es así que, no solo se evidencia, sino que además está reconocido por el demandado, que aun teniendo dos hijos el marido pudo estudiar una segunda carrera profesional, como lo era Derecho, época durante la cual realizó“ oficios informales, principalmente en minería y construcción, con lo cual, contribuía también al mantenimiento de los hijos comunes, aunque en forma irregular, puesto que durante años mantuvo una relación laboral inestable …” con lo cual no hace sino reconocer que su propio desarrollo profesional – que hoy día supera al de su esposa- sólo lo pudo obtener por el hecho de no tener el cuidado de los hijos ni la mantención de la familia, labor que era ella quien proveía y que lógicamente trae consigo, el abandono de sus propias oportunidades profesionales y laboral, puesto que no se cuenta con el tiempo necesario del cual sí contaba su marido.
Las manifiestas diferencias entre el desarrollo profesional de ambos contrayentes y los hechos reconocidos por el demandado permiten establecer que al haber estado la cónyuge al cuidado personal de los hijos y frente a la inestabilidad económica de su marido, se dedicó únicamente a trabajar y sostener económicamente a la familia, con la finalidad de que éste pudiera estudiar una segunda carrera y llevan al convencimiento de la real existencia de un menoscabo económico al verse la demandante privada de la posibilidad de perfeccionarse, lo que le hubiera permitido enfrentar de mejor manera su desarrollo profesional y permiten sostener que no pudo hacerlo porque tenía sobre sí el cuidado, crianza y educación de los hijos, realizando un sacrificio que
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