La publicación, distribución y difusión de contenido violento, delitos sexuales, y discriminación racial a través de internet ha pasado a ser un flagelo generador de contraposiciones en cuanto a la carga de responsabilidad que corresponde a los proveedores de servicios informáticos encargados de la gestión de difusión de contenidos y la participación activa o actitud pasiva del usuario del ciberespacio frente a los hechos.
La formula para un mayor control en la publicación y circulación de pornografía infantil, discursos xenofóbicos, y la exigencia de la comunidad organizada para poner freno al flagelo de la infravaloración humana que opera a través de la red, pareciera tener respuesta en el código de ética que en consenso promulgó el Consejo intergubernamental del Programa información para todos (PIPT) de la Unesco, en el año 2011 .
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El código de ética para la sociedad de la información de la UNESCO, compuesto por 18 postulados concentra su menjase en el necesario equilibrio entre derechos y corresponsabilidades de los ciudadanos, las empresas y los gobiernos hacia la promoción del bienestar común, el respeto a la privacidad y una cultura de defensa en pro de la protección de datos personales y la persona humana representan el soporte de logro de la iniciativa.
Un código de conducta ciudadana comprometido con iniciativas constructivas, y predisposición para ,el trabajo en conjunto, así como el compromiso moral de asumir con actitud de prosumidores orientados a la adquisición de conocimientos para la correcta selección y manejo de la información mediante la utilización de internet que les permita a jniños, jóvenes y adultos a actuar y decidir cuál información consumir.
Para la UNESCO el logro de una sociedad de la información protegida y dignificada se requiere la participación y compromiso desde todos los ámbitos y sobre todo el cumplimiento fiel del precepto número trece del consenso:
“Impedir la violación de los derechos humanos en Internet y otras TIC, mediante la combinación de medidas legislativas, formación de los usuarios, comprendida la utilización de las nociones básicas en materia de información y medios de comunicación, medidas de autorregulación y correlación y soluciones técnicas, sin perturbar la libre circulación de la información”
Autor: Mili Sequera.
Publicado en junio 2020 con colaboración en carácter de consulta de:
Definición de prosumidor . Autor: Julián Pérez Porto. Publicado: 2019. (https://definicion.de/prosumidor/)
Licencia: Copyright © 2008-2020 -
Definicion de “Código de ética para la sociedad de la información unesco”. UNESCO, 2011 (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000212696_spa)
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Ética y corresponsabilidad en la publicación y difusión de
contenido en internet.