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NORMATIVA

La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la legislación presta una especial atención.

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar .

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Art. 18.1 de la Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Y en su artículo 18.4 dispone que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” aquí también se incluyen a los menores.