16 de febrero 2022 | Page 94

Entre las diferencias existentes se destacan las siguientes :
— Para Ceuta y Melilla la tripulación del buque estará integrada como mínimo en un 50 % por nacionales de los EEMM .
— En EPA ( ACP-RAM ) y en el Acuerdo CARIFORUM . Admiten la aceptación de solicitud sobre el contrato de fletamento o arrendamiento de buques . También se ha suprimido el requisito de capitán y oficiales , así como el de tripulación y se ha simplificado el requisito de la propiedad del buque .
— En el Acuerdo del PACÍFICO y el régimen autónomo SPG y PTU se ha suprimido el requisito de tripulación y se ha simplificado el requisito de la propiedad del buque .
En el ANEXO I se ofrecen listas para localizar la normativa del acuerdo o régimen unilateral que se desee consultar .
4.5.2 . PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS O ELABORADOS
Las materias y los componentes no originarios utilizados en la fabricación de un producto deben ser suficientemente transformados al objeto de que este obtenga el origen preferencial .
Cada régimen unilateral y acuerdo preferencial tiene un anexo que contiene la lista de transformaciones o elaboraciones mínimas ( LISTA DE NORMAS ) que se requiere llevar a cabo sobre las materias no originarias a fin de que el producto manufacturado pueda adquirir el carácter originario y que es precedido por otro anexo que contiene notas introductorias , que explican la forma de aplicación del anexo con la lista de normas .
La lista de normas está basada en el sistema armonizado de codificación de las mercancías ( SA ) y recoge para cada posición arancelaria indicada en la columna 1 las condiciones de transformación requeridas .
Una posición arancelaria puede referirse a un capítulo , una partida a nivel de cuatro dígitos , a un grupo de partidas o a una selección especifica de esos productos ( llamada posición ex ) en cuyo caso los productos a los que se aplica la norma de transformación son los que se describen en la columna 2 .
En el supuesto de una partida ( a cuatro dígitos ) precedida de “ ex ”, a los productos no descritos en la columna 2 les corresponde aplicar la norma de transformación suficiente que se indica a nivel de capitulo ( dos dígitos ).
En resumen , para examinar la lista de normas de un Acuerdo preferencial es necesario primero identificar la partida arancelaria del producto elaborado ( puede consultarse la GUÍA DE ARANCEL- Documentación ) y después con ella consultar las columnas 3 y 4 de la lista que recogen los procesos de transformación requeridos .
— La condición de transformación suficiente en el acuerdo CE / ( Protocolo 4 del Acuerdo CE / Túnez , en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 )) se recoge en el apartado 1 del Art . 6 :
A efectos de la aplicación del artículo 2 , se considerará que las materias no originarias han sido suficientemente elaboradas o transformadas cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II .
Estas condiciones indican , para todos los productos cubiertos por el Acuerdo , las elaboraciones o transformaciones que se han de llevar a cabo sobre las materias no originarias utilizadas en la fabricación de dichos productos y se aplican únicamente en relación con tales materias .
En consecuencia , se deduce que , si un producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas en la lista para ese mismo producto se utiliza en la fabricación de otro , no se aplican las condiciones aplicables al producto en el que se incorpora , y no se deberán tener en cuenta las materias no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación ( Principio de absorción ).
— En el Anexo II las condiciones de transformación que se indican en la columna 3 responden a los métodos de determinación del origen ( vistos en el apartado 1.6.2 ), y definen la elaboración o transformación a llevar a cabo en las materias no originarias para conferir el carácter originario a los productos descritos en las columnas 1 ( posición arancelaria ) y 2 ( descripción de los productos ).
Asimismo , la columna 4 presenta para algunos productos normas de origen alternativas con respecto a las de la columna 3 , pudiendo el operador optar indistintamente por cualquiera de ellas .
— El Anexo o Apéndice I de los respectivos acuerdos recoge las notas introductorias a la lista del Anexo o Apéndice II .
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ORIGEN PREFERENCIAL