16 de febrero 2022 | Page 93

4.5 . CRITERIOS BÁSICOS

4.5 . CRITERIOS BÁSICOS

A los efectos de que las mercancías adquieran el carácter de originarias a título preferencial es necesario que las mismas cumplan unos criterios básicos .
En todo Acuerdo o Régimen unilateral preferencial se recogen los criterios básicos definiendo los productos enteramente obtenidos y las transformaciones o elaboraciones suficientes , así como relacionando una serie de operaciones mínimas que son insuficientes para conferir carácter preferencial a las mercancías .
4.5.1 . PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS
Se refieren principalmente a los productos naturales de las partes integrantes del régimen preferencial , es decir de la UE y del país o países socios de un Acuerdo o de los países beneficiarios de un Régimen unilateral preferencial , así como a las mercancías enteramente elaboradas con dichos productos . Lo que implica que las mercancías no contienen materias no originarias importadas de terceros países ajenos al régimen .
— Así se definen en el Art . 5 del Protocolo n º 4 del Acuerdo CE / Túnez ( Protocolo 4 en L-260 de 21-09-06 , p3 ): en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 ):
1 . Se considerarán enteramente obtenidos en la Comunidad o en Túnez : A . Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos . B . Los productos vegetales recolectados en la Comunidad o en Túnez . C . Los animales vivos nacidos y criados en la Comunidad o en Túnez . D . Los productos procedentes de animales vivos criados en la Comunidad o en Túnez . E . Los productos de la caza y de la pesca practicadas en la Comunidad o en Túnez . F . Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de Túnez por sus buques . G . Los productos elaborados en sus buques factoría a partir , exclusivamente , de los Los artículos usados recogidos en ellos , aptos únicamente para la recuperación de las materias primas , entre los que se incluyen los neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho .
H . Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en la Comunidad o en Túnez .
I . Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos de suelo para explotar dicho suelo y subsuelo .
J . Las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras A a J .
2 . Las expresiones buques y buques factoría empleadas en las letras f ) y g ) del apartado 1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría : A . Que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la CE o en Túnez . B . Que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la CE o de Túnez . C . Que pertenezcan al menos en su 50 % a nacionales de los Estados miembros de la CE o de Túnez o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de estos Estados , cuyo gerente o gerentes , el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de los Estados miembros de la CE o de Túnez , y cuyo capital , además en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada , pertenezca a estos Estados o a organismos públicos o nacionales de estos países al menos en su mitad . D . Cuyo capitán y oficiales sean todos nacionales de Túnez o de Estados miembros de la CE . E . Y cuya tripulación esté integrada al menos en un 75 % por nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o de Túnez .
— Diferencias
— En el régimen autónomo SPG se han incluido los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él ( definición para la carne ) y los productos de la acuicultura consistentes en pescado , crustáceos y moluscos nacidos y criados en él .
— Por lo que respecta a los requisitos de sus buques y buques factoría cabe señalar que se producen muchas diferencias de unos a otros acuerdos y regímenes autónomos , preferenciales ; en especial afectan a los requisitos de la propiedad del buque , del capitán y oficiales , así como a los de tripulación . De ahí que se recomiende consultar , al respecto el régimen preferencial que se desee aplicar . Siempre se mantienen inalterados los requisitos de registro y bandera .
ORIGEN PREFERENCIAL
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