16 de febrero 2022 | Page 9

1.4 . FINES DE LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN
CONSIDERACIONES ESPECIALES
PIEZAS DE RECAMBIO / ACCESORIOS , PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS
UNIDAD DE CALIFICACIÓN
SURTIDOS
ELEMENTOS NEUTROS
Los criterios básicos se abordan de forma general en el apartado 1.6 de esta guía , respecto a los criterios complementarios y a las consideraciones especiales , teniendo en cuenta que los conceptos que recogen son aplicables a toda clase de origen , se detallan en los apartados 3.4 los correspondientes al origen no preferencial y en el apartado 4.3 los relativos al origen preferencial .
El esquema presentado solo tiene en cuenta los aspectos aduaneros de las reglas de origen . No se ocupa , pues , de las medidas para proteger la propiedad industrial o comercial ni de las medidas para asegurar el respeto a las indicaciones de origen ( MARCAS , ETIQUETADO …).

1.4 . FINES DE LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN

Desde el punto de vista aduanero que se estudia la utilidad en la asignación del país de origen se centra fundamentalmente en las siguientes actuaciones :
1 . La aplicación del arancel aduanero común de la Unión Europea . 2 . La aplicación de medidas no arancelarias establecidas por actos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías .
3 . Otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías . Para la aplicación de estas medidas es necesario establecer el tipo de prueba de origen que se debe exigir .
1.4.1 . MEDIDAS ARANCELARIAS
Efectivamente , dependiendo del país de origen de la mercancía se podrá aplicar uno u otro tipo impositivo de entre los siguientes previstos en el Arancel Aduanero Común :
A . Tipo de normal aplicación , son los derechos de aduana convencionales o autónomos normales , aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada ”, también denominado derechos terceros .
B . Tipos reducidos o nulos derivados de la clase de medidas que pueda concederse , como son :
1 . Las medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que haya celebrado la Unión con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios .
2 . Las medidas arancelarias preferenciales que adopte unilateralmente la Unión para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios , por ejemplo , el Sistema de Preferencias Generalizadas ( SPG ).
3 . Las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de aduana para ciertas mercancías . Se recogen aquí los contingentes arancelarios .
4 . Las disposiciones que prevean un trato arancelario favorable para ciertas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino final .
C . Otras medidas arancelarias contenidas en la normativa de la Unión en el ámbito de la agricultura , del comercio o de otros ámbitos , por ejemplo , los derechos antidumping y antisubvención .
1.4.2 . MEDIDAS DISTINTAS DE LAS ARANCELARIAS
Se incluyen aquí todas las medidas de política comercial que pueden limitar la importación de mercancías o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse , son los límites cuantitativos , así como medidas que prohíben la importación en la Comunidad por razones políticas , sanitarias o de orden público o medidas que exigen controles determinados , como certificado sanitario , veterinario , SOIVRE ( calidad ) etc .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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