En consecuencia , para la elaboración de ovoalbúmina de la partida arancelaria 3502 19 90 , que no es seca , la norma de origen que se debe aplicar para la determinación del origen no preferencial es el apartado 2 del artículo 60 del CAU . Por tanto , si para su elaboración se emplean materias no originarias , habrá que estudiar si es una transformación sustancial , económicamente justificada , efectuada en una empresa equipada al efecto y que dé como resultado un producto nuevo o que represente una fase importante de fabricación .
3.6.3 . TRANSFORMACIÓN INSUFICIENTE
Las operaciones o procesos mínimos que de por sí no confieren origen a un producto , se cumpla o no la transformación sustancial , se enumeran en el artículo 34 ( Operaciones mínimas ) del
AD-CAU , que dispone lo siguiente :
“ No se considerarán transformación o elaboración sustancial , justificada desde el punto de vista económico , en el sentido de que confieren el origen , las operaciones siguientes :
A . Las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento ( ventilación , tendido , secado , separación de partes deterioradas y operaciones similares ) o facilitar las operaciones de traslado o transporte .
B . Las operaciones simples de desempolvado , cribado , selección , clasificación , preparación de surtidos , lavado y troceado .
C . Los cambios de embalaje y la división y agrupamiento de bultos , el simple envasado en botellas , latas , frascos , bolsas , estuches y cajas , la colocación sobre cartulinas o tableros , etc ., y cualquier otra operación sencilla de embalaje .
D . La presentación de mercancías en juegos o conjuntos o la puesta en venta .
E . La colocación de marcas , etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o en sus embalajes .
F . El simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo . G . El desmontaje o el cambio de uso . H . La combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras A a G .”
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ORIGEN NO PREFERENCIAL