16 de febrero 2022 | Page 80

4 . Que ha conducido a la fabricación de un producto nuevo o que representan un grado de fabricación importante :
— Nuevo : el producto resultante presenta características propias , completamente distintas a las que tenía el o los productos de base .
— Por grado de fabricación importante se entiende el hecho de que se opere una modificación cualitativa específica sobre la mercancía .
Ejemplo : en un país A se elabora una mermelada ( por ejemplo , SA 20.07.10 ) a partir de materias enteramente obtenidas en ese país ( frutos , azúcar ), que posteriormente es exportada a granel a otro país B que efectúa su envasado para la venta al por menor y a continuación exporta a un país C que procede al etiquetado y lo exporta para su importación en la UE .
Según las condiciones que tienen que cumplirse , por aplicación del apartado 2 del artículo 60 del CAU , la última transformación sustancial sólo se produce en el primer país , es decir es el país A el que confiere el origen no preferencial a los tarros etiquetados de mermelada .
Tanto en el país B y C , es evidente que no se obtiene un producto nuevo distinto de la mermelada ni se ha realizado una modificación cualitativa específica .
3.6.2.2 . TRANSFORMACIONES PARA ELUDIR LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Se ha introducido en el AD-CAU el artículo 33 ( Operaciones de elaboración o transformación no justificadas desde el punto de vista económico ) a fin de evitar desvíos en el comercio internacional para conseguir obtener un origen fraudulento de las mercancías , al objeto de eludir las disposiciones previstas en la Unión , en especial las referentes a los derechos antidumping , antisubvención y a los límites cuantitativos .
“ Artículo 33 :
Cualquier operación de elaboración o transformación efectuada en otro país o territorio no se considerará justificada desde el punto de vista económico si se demuestra , sobre la base de los datos disponibles , que la finalidad de dicha operación era evitar la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 59 del Código .
Para las mercancías cubiertas por el anexo 22-01 , se aplicarán las normas residuales del capítulo para dichas mercancías .
Para las mercancías no cubiertas por el anexo 22-01 , cuando la última elaboración o transformación no se considere justificada desde el punto de vista económico , se considerará que las mercancías han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial , justificada desde el punto de vista económico , que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante , en el país o territorio en que la mayor parte de las materias tenga su origen , determinado sobre la base del valor de las materias .”
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ORIGEN NO PREFERENCIAL
3.6.2.3 TRANSFORMACIONES ESPECÍFICAS A CONSIDERAR TRANSFORMACIONES SUSTANCIALES
La transformación sustancial , que queda definida en el apartado 2 del artículo 60 del CAU , ha ocasionado en la práctica muchas controversias derivadas del carácter subjetivo que revisten los requisitos que se exigen .
Para salvar las diferencias habidas en su interpretación y conseguir superar las dificultades de su aplicación se han formulado disposiciones que establecen de forma precisa la transformación específica que debe efectuarse a fin de dar por cumplidos los requisitos del apartado 2 del artículo 60 del CAU .
Las disposiciones desarrolladas se encuentran recogidas en :
— Artículo 32 del AD-CAU ( mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio ), que estipula :
“ Se considerará que las mercancías que figuran en el anexo 22-01 han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial , que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante , en el país o territorio en el que se cumplan las normas establecidas en dicho anexo o que estén identificados por dichas normas .”
— ANEXO 22-01 del AD-CAU ( notas introductorias y lista de las operaciones de elaboración o transformación que confieren carácter de origen no preferencial ). Este anexo ya ha sido modificado por el Reglamento delegado ( UE ) 2018 / 1063 de la Comisión de 16 de mayo de 2018 , que modifica y corrige el Reglamento Delegado ( UE ) 2015 / 2446 por el que se completa el CAU , publicado en DOUE serie L 192 de 30-07-18 , p 1 .
Al respecto , se indica que la primera parte del anexo 22-01 recoge las siguientes notas introductorias que explican cómo aplicar la lista de normas que se establece :
1 . Definiciones 2 . Aplicación de las reglas contempladas en el presente anexo 3 . Glosario