16 de febrero 2022 | Page 71

3.1 . INTRODUCCIÓN
3.2 . NORMATIVA APLICABLE

3.1 . INTRODUCCIÓN

El Anexo 1A del acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio ( OMC ) en 1994 incluye , entre otros , el Acuerdo sobre Normas de Origen , que tiene como objetivo prioritario conseguir la armonización de las normas de origen no preferencial , en cuanto ello permitirá una mayor seguridad en el desarrollo del comercio mundial . Para su logro se establecen en el Acuerdo sobre Normas de Origen los principios en que deben basarse las normas armonizadas que se acuerden y se instituyen los órganos negociadores con indicación de sus funciones respectivas ( Comité Normas de Origen de la OMC , asesorado por el Comité Técnico de Normas de Origen de la OMA ). Todo ello forma parte del programa de trabajo que debería realizarse en un plazo de tres años a partir de su iniciación .
En la actualidad , bien sobrepasado el plazo establecido en el Acuerdo sobre normas de origen , dado que los trabajos de armonización se iniciaron a principios del año 1995 , las negociaciones para el logro del sistema de normas de origen armonizado continúan en Ginebra , sede de la OMC .
Ante la ausencia de unas normas internacionales que regulen con precisión la determinación del origen no preferencial de las mercancías , es cada país quien tiene en su legislación interna recogidas las disposiciones por las que se debe regir la determinación del país de origen , en el marco del origen no preferencial .

3.2 . NORMATIVA APLICABLE

La Unión Europea ( UE ), en el contexto de lo expuesto en la introducción , tiene desarrolladas y establecidas en sus Reglamentos las normas de origen no preferencial que son directamente aplicables por sus Estados Miembros . Por supuesto , ello , con el debido respeto a los principios generales , que incluyen los criterios básicos que deben tomarse en consideración para la formulación de las normas de origen , y que están estipulados en los Acuerdos Internacionales siguientes :
— Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros ( convenio de Kyoto ), en el contexto de la actual OMA .
Acuerdo sobre Normas de Origen ( en pdf ) de la OMC .
La Normativa de la UE aplicable con carácter general en relación al origen no preferencial es la siguiente :
— Artículos 59 a 63 del Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión ( CAU ).
— Artículos 31 a 36 y ANEXO 22-01 del Reglamento Delegado ( UE ) 2015 / 2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento ( UE ) n º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión ( Acto Delegado , AD-CAU ).
— Artículos 57 , 58 y 59 y ANEXO 22-14 del Reglamento De Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento ( UE ) n º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión ( Acto de Ejecución , AE-CAU ).
— El artículo 285 ( Procedimiento de comité ) del CAU establece el Comité del Código Aduanero que es competente para examinar las cuestiones relativas a la normativa aduanera . Este comité es un comité en el sentido del Reglamento ( UE ) n º 182 / 2011 , por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión , publicado en DOUE serie L 55 de 28-02-2011 , p13 .
La Sección de Origen de este comité , compuesto por los representantes de los Estados miembros y presididos por la Comisión , será competente en lo que respecta al origen no preferencial sobre :
— Proyectos de actos de ejecución que deban ser adoptados por la Comisión y respecto a los cuales se solicite el dictamen del Comité , de conformidad con el procedimiento consultivo .
— Proyectos de actos de ejecución que deban ser adoptados por la Comisión y respecto a los cuales se solicite el dictamen del Comité , de conformidad con el procedimiento de examen .
— Otras cuestiones sometidas al Comité a título informativo o de mero intercambio de opiniones , bien a iniciativa del presidente , bien a petición escrita de alguno de los miembros del Comité .
— Además , se podrán crear grupos de trabajo para examinar cuestiones concretas . Los grupos de trabajo estarán presididos por un representante de la Comisión o de un Estado miembro y presentarán sus informes al Comité bajo la responsabilidad de su presidencia .
ORIGEN NO PREFERENCIAL
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