16 de febrero 2022 | Page 69

2.7 . REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CERTIFICADOS

2.7 . REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CERTIFICADOS

El Comité del Código de Aduanas , Sección Origen , aprobó , a propuesta de los Servicios competentes de la Comisión Europea , unas líneas directrices sobre los requisitos técnicos que deben satisfacer los certificados preferenciales EUR-1 , EUR-MED , ATR Y FORM-A .
Dichas líneas directrices se recogen en el Anexo XX de esta guía . Las características más relevantes de las mismas que caben destacarse son las siguientes :
— EL ALCANCE JURÍDICO : presenta la Normativa Jurídica que estipula los requisitos técnicos aplicables a los certificados preferenciales .
— LAS DIRECTRICES : La Comisión Europea pide a los Estados Miembros se aseguren del cumplimiento de los requisitos técnicos de los Certificados considerados , y transcribe las condiciones legales que debe satisfacer cada modelo de certificado .
— OBSERVACIONES ESPECIALES , sobre :
A . Color : los certificados deben presentar un fondo de garantía de color verde , pero no hay especificaciones legales sobre posibles tonalidades de verde . Por ello , se aconseja no rechazar los certificados si se presentan dudas que atañen al color considerado .
B . Tamaño : la normativa es clara y no hay motivos para ofrecer mayor tolerancia que la estipulada .
C . Fondo de Garantía : ha sido el motor que ha impulsado a la Comisión a establecer las presentes líneas directrices , en cuanto se ha producido un cambio sustancial del enfoque que se seguía para este requisito y que debe ser , como la normativa exige , el de permitir prevenir cualquier falsificación y , por tanto , se destierra la obligación que se fijó en el Comité de Origen de que los certificados preferenciales debían presentar líneas entrecruzadas . De ahí que los mismos no deben ser rechazados a su presentación en la importación por el hecho de no llevar líneas trenzadas o lazos entrecruzados .
Asimismo , tampoco se rechazarán las preferencias por haber vencido el periodo de gracia que concedía la Comisión al objeto de que se subsanase esta exigencia impuesta , por lo que al término de los plazos se aplicará este nuevo enfoque expuesto y basado en la función antifalsificación que persigue el fondo de garantía de los certificados ( y no en un diseño particular de líneas entrecruzadas ).
Estas líneas directrices son aplicables desde el 13-12-2011 . Las líneas directrices consideradas se encuentran publicadas en :
Nota informativa , sobre requisitos técnicos de impresión de los certificados de circulación EUR . 1 , EUR-MED , A . TR y de los certificados de origen FORM-A en :
— Anexo XX , ( requisitos técnicos de los certificados ), de esta guía . — En portal de la AEAT , enlace directo en :
NI GA 13 / 2017 de 21 de septiembre , sobre aplicación en la Unión Europea de las disposiciones relativas a los requisitos técnicos de impresión de los certificados de circulación EUR . 1 ,
EUR-MED , A . TR . y de los certificados de origen FORM-A — Página WEB de TAXUD :
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / sites / taxation / files / resources / documents / customs / customs _ duties / rules _ origin / preferential / guidelines _ movements _ certificates _ en . pdf
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / business / calculation-customs-duties / rules-origin / general-aspects-preferential-origin / common-provisions _ en # heading _ 7
— Proof of origin
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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