16 de febrero 2022 | Page 68

NOTA
Se precisa que la publicación en el DOUE de un aviso a los importadores según este Comunicado tiene como consecuencia para las Aduanas comunitarias la obligación de enviar a comprobar a posteriori a las autoridades competentes del país en que se expidieron los certificados o en el que se extendieron las declaraciones en factura , las pruebas de origen que afectadas por el mismo sean seleccionadas , ello tras el correspondiente análisis de riesgo efectuado sobre los flujos comerciales que conciernen al aviso .
Igualmente , en espera de los resultados del control a posteriori , las Aduanas Comunitarias deberán exigir las medidas preventivas que se consideren necesarias para garantizar los derechos que serían de aplicación , en el caso de que las pruebas no resultasen correctas . Lo cual implica para los importadores la obligación de presentar fianzas al efectuarse los despachos de importación que avalen el posible pago de los impuestos que pudieran proceder .
Además , debe tenerse en cuenta que , de conformidad con el Artículo 119 apartado 3 del CAU , la publicación de un aviso de este tipo conlleva para los operadores la imposibilidad de invocar la buena fe que se estipula en el artículo citado , por tanto , en caso de que las pruebas de origen preferenciales comprobadas no fueran válidas , deberán pagarse los derechos de aduanas y demás gravámenes que dichas pruebas eximían .
2.6.2 . RELACIÓN DE AVISOS A LOS IMPORTADORES
PAÍSES PRODUCTOS CONCEPTO N º DE AVISO PUBLICACIÓN DOUE
Países beneficiarios del SPG Pertenecientes a los grupos de acumulación regional I y grupo III
tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio de las subpartidas del SA 7019 40 , 7019 51 y 7019 59
dudas razonables acerca de la correcta aplicación del régimen preferencial
Productos de los Asentamientos *
productos de los asentamientos israelíes no tienen derecho a la preferencia del ALC UE-Israel
Textiles
dudas del origen de los textiles de capítulos 61 y 62 del SA de Bangladesh , para los que se solicita preferencia SPG
2008 / C41 / 06 Serie C n º 41 de 15-02- 2008 , p 8 .
Ajos
dudas origen de ajos de NC 0703 20 00 , acogerse : o bien al contingente o bien a preferencias de ALCs
2005 / C197 / 05 Serie C197 de 12-08- 2005 , p 8 .
* NOTA : Este aviso sobre Las importaciones de Israel recoge a pie de página en la nota n º ( 4 ) la dirección de la página WEB que enlaza con la relación de los asentamientos , la cual se debe consultar para comprobar que la prueba de origen que se va a presentar a la importación en la UE no indica en su casilla de observación alguno de los lugares que se relacionan en la lista , ello porque no puede otorgarse la preferencia prevista en el acuerdo UE / Israel a los productos obtenidos en los asentamientos .
— La Página web con los asentamientos ha sido modificada , encontrándose ahora en :
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / business / calculation-customs-duties / rules-origin / general-aspects-preferential-origin / euisrael-technical-arrangement _ en
Revised notice to importers of goods from Israel ( Technical Arrangement )
Pueden verse más datos sobre este aviso en la Nota Informativa de la Administración Central de Aduanas de 9-8-2012 recogida en el ANEXO XVIII sobre importaciones de Israel en la UE de esta guía .
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN