16 de febrero 2022 | Page 66

2.6 . AVISOS A LOS IMPORTADORES

2.6 . AVISOS A LOS IMPORTADORES

La Comisión Europea , en base a diversas fuentes , como pueden ser denuncias de operadores económicos , investigaciones de OLAF ( Organización Lucha Antifraude ) o el cada vez más empleado sistema de análisis de riesgo , llega a tener sospechas muy fundadas sobre la realización de actuaciones fraudulentas en ciertas operaciones de comercio exterior .
En lo que respecta al origen estas actuaciones irregulares pueden ser de muy diversas índoles y se materializan en situaciones tales como :
— La presentación sistemática de certificados de origen falsos para eludir , bien derechos arancelarios a la importación , o bien contingentes cuantitativos , de un determinado producto .
— La presentación de certificados de origen preferenciales expedidos de forma incorrecta por las autoridades competentes del país de exportación , en cuanto que los productos que amparan no cumplen las normas de origen estipuladas en el régimen preferencial ( acuerdo o régimen unilateral ) que invocan , ya sea debido a interpretaciones erróneas de la norma en cuestión o por la información inexacta suministrada por el exportador .
Dado que , desde que se detectan esas posibles irregularidades hasta que se confirman las mismas y se toman las medidas necesarias para su subsanación puede transcurrir un considerable periodo de tiempo , en cuanto se requiere iniciar procedimientos de control , investigaciones in situ , etc ., se pueden ocasionar serios perjuicios económicos tanto a los operadores económicos de la UE como a los recursos propios de la Unión .
A los efectos de prevenir esos indeseables daños , la Comisión publica en el diario oficial de la UE , serie C , Notas o Avisos a los operadores económicos de la UE , para informar sobre las dudas fundadas que se puedan tener respecto a ciertas operaciones y así los operadores puedan tomar las precauciones y medidas oportunas para evitar los riesgos en que puedan incurrir ( principalmente el pago de los derechos arancelarios de que se beneficiaban por la preferencia concedida que resulta de no aplicación , así como el IVA correspondiente ).
2.6.1 NORMATIVA APLICABLE
El Comunicado de la Comisión al Consejo y al Parlamento , publicado en el DOCE serie C n º 348 de 05-12-2000 , p 4 , especifica las condiciones de información a los operadores económicos y a las Administraciones de los Estados miembros en material de regímenes arancelarios preferenciales en caso de duda fundada sobre el origen de las mercancías .
Ahora bien , este Comunicado ha sido modificado y sustituido por la Comunicación de la Comisión publicada en el DOUE serie C número 332 de 30 -10 -2012, p1 , por la que se fijan , en el contexto de los regímenes arancelarios preferenciales , las condiciones para informar a los operadores económicos y a las Administraciones de los Estados miembros de los casos en que existan dudas fundadas sobre el origen de las mercancías .
Esta nueva Comunicación de la Comisión número 2012 / C 332 / 01 es una versión revisada de la comunicación 2000 / 348 / 03 de 5 -12 -2000 a la que sustituye , con el propósito de que los controles sobre las importaciones preferenciales se mejoren y se hagan más selectivos mediante un análisis de riesgo a fin de no obstaculizar los flujos comerciales legales .
Los avisos a los importadores seguirán publicándose en el DOUE de forma que los operadores y las Administraciones aduaneras puedan adoptar las medidas necesarias para que aquellos protejan sus propios intereses económicos y las Aduanas los intereses financieros de la UE .
Se recuerda que , una vez publicado un aviso a los importadores , estos no podrán alegar buena fe para optar a la devolución o a la condonación de los derechos de importación , conforme lo establecido en el Artículo 119 apartado 3 del CAU .
Se destacan , en particular , las siguientes modificaciones introducidas por la Comunicación revisada :
1 . Análisis de riesgo para seleccionar las pruebas de origen que se enviará a comprobar . Una vez que un aviso a los importadores se ha publicado , el requisito que figuraba en la versión anterior de enviar todas las pruebas documentales del origen de las mercancías para su verificación a posteriori a la autoridad expedidora se ha modificado . La nueva versión de la Comunicación prevé que las Autoridades aduaneras de los Estados miembros llevarán a cabo un análisis de riesgos de los flujos comerciales afectados por el aviso . Sobre esta base se escogerán las pruebas documentales del origen de las mercancías en cuestión que , junto con un escrito motivado con las razones de la solicitud , se enviarán para la verificación posteriori a las Autoridades competentes del país beneficiario de la preferencia ( nueva redacción del punto 4.1 ).
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN