16 de febrero 2022 | Page 60

2.3.6 . DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL ORIGEN

El exportador que extienda o solicite la expedición de una prueba de origen preferencial queda obligado a conservar y presentar en cualquier momento , durante un plazo mínimo de tres años , a petición de la autoridad aduanera de exportación , los documentos oportunos que justifiquen el carácter originario de los productos exportados al amparo de la prueba de origen .
Dichos documentos se podrán presentar , entre otras , en forma de :
A . Prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías de que se trate , recogida , por ejemplo , en sus cuentas o contabilidad .
B . Documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas . C . Documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias . D . Certificados o declaraciones de origen preferenciales de las materias utilizadas . E . Declaraciones de proveedor .
En las NOTAS EXPLICATIVAS ( ver apartado 4.8.3 y el Anexo II de esta guía ) al Artículo 16 de los protocolos pan euro mediterráneos sobre las reglas de origen se especifican los documentos justificativos que pueden utilizarse para MERCANCÍAS USADAS . Enlace en :
https :// eur-lex . europa . eu / LexUriServ / LexUriServ . do ? uri = OJ : C : 2007:083:0001:0019 : ES : PDF

2.3.6.1 . La Declaración de Proveedor

Concepto
La declaración de proveedor es el justificante que los proveedores pueden facilitar a los exportadores mediante una declaración con la información relativa al carácter de los productos en relación con las normas de origen preferenciales de la Unión .
Los exportadores podrán utilizar las declaraciones de sus proveedores como justificantes en apoyo de las solicitudes o de la extensión de las pruebas de origen ( EUR-1 , EUR-MED , ATR , declaración en factura , declaración en factura EUR-MED , la comunicación sobre el origen ).
La declaración de proveedor está prevista para los siguientes casos :
— En los protocolos , anexos o apéndices de origen de los regímenes preferenciales de la UE que pueden aplicar la acumulación total ( EEE , Magreb : Marruecos-Túnez-Argelia , ACP [ EPA -RAM], CARIFORUM , PTU , PACIFICO , AOM , Canadá , Ghana , Camerún , SADC y Costa de Marfil ) ( ver apartado 4.6.2.4 de esta guía ).
La declaración de proveedor permite justificar las transformaciones realizadas y las materias , originarias o no , utilizadas en la fabricación de mercancías que todavía no han alcanzado el carácter originario y que se envían a la otra parte contratante o beneficiaria en donde , aplicando la acumulación total , tras elaboraciones complementarias , el producto que se obtiene adquiere el origen preferencial , al objeto de su expedición e importación con preferencia en la parte que realizó el envío de las materias .
— También se prevé en el acuerdo de unión aduanera CE / Turquía para permitir la acumulación diagonal PEM , que se expuso en el apartado 1.7.4.3 , de esta guía .
— Igualmente , cabe utilizarse como documento justificativo del origen que los proveedores de la UE pueden facilitar a los exportadores de la UE en apoyo de la extensión o de las solicitudes de las pruebas de origen que este necesite .
— Por último , se ha aceptado utilizar la declaración de proveedor para justificar el origen de ciertos productos textiles para los que se han instaurado derechos adicionales a su importación en Turquía , según se recoge en la nota informativa expuesta en el anexo XIX de esta guía .
Normativa
En la UE las disposiciones que regulan las declaraciones de proveedor y su comprobación se encuentran recogidas en los artículos 61 a 66 del AE-CAU , relativos a :
— Artículo 61 : Declaraciones del proveedor y su utilización — Artículo 62 : Declaración del proveedor de larga duración — Artículo 63 : Extensión de las declaraciones del proveedor — Artículo 64 : Expedición de certificados de información INF 4 — Artículo 65 : Cooperación administrativa entre los Estados miembros — Artículo 66 : Comprobación de las declaraciones de los proveedores
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN