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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
2.3.4 . VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN
En todo régimen preferencial de la UE se recoge norma concreta sobre la validez de las pruebas de origen preferencial . Los plazos estipulados varían de unos regímenes a otros , incluso para el mismo tipo de prueba , así por ejemplo los EUR-1 que se expiden conforme a los Acuerdos CE / Méjico y CE / Chile tienen un plazo de diez meses , mientras que en el Convenio Regional Pan Euro Mediterráneo ( PEM ) el plazo de este certificado es de 4 meses .
Se incluye en ANEXO III relación de acuerdos y características de los mismos , siendo la segunda columna la del plazo de validez de sus pruebas de origen , distinguiendo entre :
— EL ANEXO III A - ACUERDOS PREFERNCIALES ( Plazos ) ( Columna 2 )
— EL ANEXO II- B- REGÍMENES UNILATERALES Y ORIGEN NO PREFERENCIAL ( PLAZOS ) ( Columna 2 )
No obstante el plazo estipulado en cada norma , siempre es posible concederse una prórroga por las autoridades aduaneras de importación en los supuestos de :
— En casos excepcionales es posible admitir las pruebas presentadas fuera de plazo .
— También se podrán aceptarán las pruebas vencidas si la mercancía fue importada antes de la expiración del plazo de validez de la prueba .
Ahora bien , habiéndose constatado actuaciones divergentes por parte de las aduanas comunitarias en la aplicación de la norma relativa a la validez de las pruebas de origen y al objeto de darse una aplicación uniforme en todos los Estados miembros sobre esta norma , la Comisión europea lanzó en el 2006 unas líneas directrices .
El problema principal que se venía planteando giraba sobre el hecho de saber si los productos que han permanecido bajo un régimen suspensivo o en una zona franca o depósito franco por un periodo que va más allá del plazo de validez del documento que prueba su origen preferencial pueden beneficiarse del régimen preferencial a su puesta en libre práctica .
En consecuencia , al objeto de lograr un enfoque común que permita un tratamiento uniforme y equitativo de la cuestión , se acordaron en el seno del Comité del Código de Aduanas – Sección Origen - las líneas directrices que son de aplicación desde el 01-04-2006 , las cuales han sido actualizadas teniendo en cuenta el Código aduanero de la Unión (
CAU ) y sus actos delegado (
AD-CAU ) y de Ejecución (
AE-CAU ).
Las mismas se recogen en la nota informativa de la subdirección de gestión aduanera NI GA 10 / 2017 de 24 de julio , relativa a las directrices sobre la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales .
Ver la citada NI GA 10 / 2017 en el Anexo XVI de esta guía , o en los siguientes enlaces :
Puede concluirse que sólo se aceptarán pruebas de origen vencidas si se presentan en un plazo máximo de DOS AÑOS desde su expedición o extensión . Ello es debido a que se tiene que permitir el procedimiento de comprobación a posteriori que tiene un plazo de diez meses para recibir la contestación de las solicitudes de verificación .