16 de febrero 2022 | Page 56

2.3.3 . EXPORTADOR REGISTRADO :

— INTRODUCCIÓN :
El Sistema de Registro de Exportadores ( REX ) es un sistema relativamente reciente de justificación del origen preferencial de las mercancías que fue introducido por primera vez en el año 2017 , en el marco del régimen unilateral SPG , cuyas normas de origen se establecen en el Reglamento Delegado ( UE ) n º 2015 / 2446 ( AD-CAU ) y en el Reglamento de Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 ( AE-CAU ).
El sistema REX simplifica los trámites de exportación al permitir al exportador registrado autocertificar el origen preferencial de la mercancía que exporta mediante la inclusión de una declaración sobre el carácter originario de las mercancías , denominada comunicación sobre el origen o , en algunos acuerdos , como en el CETA ( Canadá ), declaración de origen , en la factura o cualquier otro documento comercial relacionado con el envío . Así pues , el exportador registrado no necesita solicitar la expedición de un certificado de origen en cada exportación .
En el marco de este sistema REX , para poder hacer una comunicación sobre el origen , el operador económico necesita un registro válido en el sistema de exportador registrado - REX , que es una base de datos gestionada por las autoridades competentes , convirtiéndose así en exportador registrado .
No obstante , para las mercancías originarias que se exporten por un valor que no supere 6000 € ( 10 000 € en el PTU ), cualquier exportador puede extender la comunicación sobre el origen , sin obligación de estar registrado .
La solicitud para convertirse en exportador registrado es un trámite único , en el que el exportador proporciona a la oficina de aduanas competente la información necesaria para ser registrado . Una vez registrado se le asigna el número REX , el exportador registrado podrá utilizarlo para todas sus exportaciones en el marco de los regímenes preferenciales en los que el sistema de certificación de origen aplicado sea el sistema REX , por lo que el número asignado será válido cuando entra en vigor un nuevo régimen comercial preferencial que aplica el sistema REX , sin necesidad de actualizar el registro . De hecho , los datos de registro son generales y no están relacionados con ningún elemento específico de los regímenes comerciales preferenciales , es decir , el formulario de solicitud no está relacionado con las normas de origen específicas de los acuerdos .
El número de registro no tiene plazo de validez por lo que se puede utilizar sin limitación en el tiempo , salvo que procediera su revocación .
Cada régimen preferencial que la UE tiene con terceros países ( acuerdo o régimen unilateral ) que utiliza el concepto de “ exportador registrado ” crea su propio ordenamiento jurídico , lo que significa que los operadores que poseen un número REX deben ser conscientes de que están haciendo uso de un registro multifacético y pueden necesitar remitirse a las disposiciones pertinentes de cada régimen individual , en especial para comprobar la norma de origen que deben cumplir los productos que se van a exportar .
Asimismo , el sistema REX permite a los operadores económicos que puedan consultar la validez del número REX de las comunicaciones sobre el origen en el sitio web de la DG TAXUD siguiente :
http :// ec . europa . eu / taxation _ customs / dds2 / eos / rex _ home . jsp ? Lang = es https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / dds2 / eos / rex _ validation . jsp ? Lang = es
El sistema REX se utiliza , a fecha de actualización de esta guía , en los regímenes preferenciales siguientes :
— Para los exportadores de la UE en el marco de los acuerdos preferenciales siguientes en : — Acuerdo CETA UE / Canadá ( desde el 21-09-17 ) — Acuerdo UE / Japón ( desde el 01-02-2019 ) — Acuerdo UE / Costa de Marfil ( desde el 02-12-19 ) — Acuerdo AOM ( REX a partir del 1- 09-20 ) — Acuerdo UE / Vietnam ( desde el 1-08-20 )
— En el marco de los regímenes autónomos de la UE en :
A . Régimen unilateral del SPG ( desde 2017 ): para los exportadores de los países beneficiarios y para los exportadores de la UE al objeto de aplicar la acumulación en esos países y para envíos a Suiza , Noruega y Turquía .
B . Régimen unilateral PTU ( desde 1-1-20 ): para los exportadores de los países y territorios del PTU y para los exportadores de la UE al objeto de aplicar la acumulación en esos países , así como para los envíos a ciertos de estos territorios que conceden a la UE preferencias como San Pedro y Miquelón , Polinesia francesa y Nueva Caledonia .
— LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN
En el apartado 2.3.1.7 -LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN- de esta guía se describe en detalle esta prueba de origen , indicándose la normativa , el texto que debe utilizarse y las características más relevantes .
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN