16 de febrero 2022 | Page 54

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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
O en enlace directo : https :// www . agenciatributaria . gob . es / AEAT . sede / procedimientoini / DC12 . shtml
Se recomienda ver la ayuda proporcionada en esta página que le facilitará la cumplimentación de la solicitud .
— Por registro : ya sea presencial o a través de Sede Electrónica , pudiendo encontrar información sobre las dependencias regionales en el portal de la AEAT siguiendo la ruta siguiente : Inicio > La Agencia Tributaria > Aduanas e Impuestos Especiales > Aduanas e Impuestos Especiales > La Aduana española > INFORMACIÓN > Conócenos > INFORMACIÓN > ¿ Dónde estamos ? > Direcciones y teléfonos
— MODELO y DATOS de la solicitud Aunque no existe modelo oficial los datos que como mínimo se tendrán que proporcionar a la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE correspondiente para que pueda proceder a su tramitación y evitar de esta forma requerimientos posteriores al interesado que alarguen el procedimiento , están en función de la actividad de la entidad y del tipo de mercancías de que se trate y , principalmente , son los siguientes :
1 . Datos del solicitante : empresa , razón social , EORI , dirección de la empresa , persona responsable ante la administración y DNI , teléfono de contacto , e-mail ).
2 . Su confirmación de que los productos que exporte amparados por su declaración de origen son originarios de la UE , adjuntándose a efectos de su control por parte de la Administración los siguientes datos : — Países a los que exporta . — Descripción de los productos fabricados que serán objeto de exportación y partida arancelaria de los mismos a nivel de cuatro dígitos , ya que ello permite determinar la norma de origen que es de aplicación .
— Descripción de las materias primas , componentes , etc ., utilizados para la fabricación de cada producto , así como el país de origen de los mismos , y caso de no ser originarios de la UE y ser relevante para la aplicación de la norma de origen de transformación , la partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos de ellos .
— Porcentaje que representan las materias no originarias utilizadas sobre el precio franco fabrica del producto objeto de exportación ( si es necesario para la aplicación de la norma de origen de transformación basada en el valor añadido ).
— Si el exportador es un productor debe efectuar una descripción del proceso de transformación industrial que realiza , indicando si dicha transformación puede considerarse suficiente o no a efectos de la obtención del origen . Asimismo , indicará si el sistema contable del que dispone permite diferenciar mercancías con o sin la condición de originarias ( también , información sobre el sistema informático utilizado ).
— Si el exportador es un comerciante debe indicar si dispone o no de las declaraciones de sus proveedores .
— Concesión de la autorización Tras las comprobaciones oportunas de que los productos indicados cumplen las normas de origen de los acuerdos preferenciales de la UE que proceda aplicar , la Dependencia Regional de aduanas e IIEE correspondiente le comunicará la autorización que ha expedido relativa a su solicitud , en la que se recogerán , en general , las condiciones de la misma y , en particular , el número de autorización que se le concede , el cual se deberá indicar en las declaraciones de origen que extienda el exportador autorizado .
Cuando el solicitante de una autorización de EA tenga la intención de exportar mercancías desde otros Estados miembros , deberá estar en condiciones de demostrar el origen de las mercancías que vaya a exportar por esos Estados miembros ; deberá , asimismo , conservar los documentos que contengan la prueba de su origen . No es necesaria una solicitud adicional . Las autorizaciones que se expiden son válidas en todos los Estados miembros de la UE ( artículo 26 del CAU ).
En caso de que un nuevo acuerdo preferencial entre en vigor con posterioridad a la fecha en la que se concede la autorización de exportador a efectos de origen , esta será válida para el mismo , siempre que se cumplan las condiciones que se exigen en la autorización y , en particular , lo referente al cumplimiento de las normas de origen contenidas en el Protocolo o Anexo correspondiente del nuevo Acuerdo preferencial aplicable . Igual criterio sobre la validez de esta autorización se mantendrá para el caso de modificaciones de los Protocolos o Anexos de Origen de los Acuerdos Preferenciales en vigor .
El número de exportador autorizado no tiene plazo de validez , por lo que se puede utilizar sin limitación en el tiempo , salvo que procediera su revocación .
— Texto de la declaración de origen preferencial Debe utilizarse exactamente la expresión que figura en el régimen ( acuerdo o régimen autónomo de la UE ) preferencial aplicable .
VER apartado 2.3.1.3 sobre LA DECLARACIÓN EN FACTURA de esta guía .