16 de febrero 2022 | Page 53

2.3.2 . EXPORTADOR AUTORIZADO A EFECTOS DE ORIGEN :

— INTRODUCCIÓN :
La prueba que justifica el origen preferencial de las mercancías objeto de comercio internacional , en la mayoría los Regímenes Preferenciales que la Unión Europea concede o tiene celebrados con numerosos países terceros , es con carácter general , el Certificado de Circulación de mercancías EUR-1 .
Ahora bien , está previsto en esos mismos Regímenes un sistema simplificado de prueba de origen , mediante una declaración en factura o en otro documento comercial relacionado con el envío que extenderá el exportador para los casos siguientes :
— Envíos que no superen 6000 € — Exportadores Autorizados ( EA ) El acuerdo con Siria es el único que no tiene previsto este sistema simplificado , siendo el EUR-2 la prueba simplificada que recoge y que puede extender el exportador para envíos de valor inferior a 2590 €.
NOTA : en el ANEXO XV de esta guía pueden consultarse los equivalentes en moneda nacional ( divisas ) del montante de los 6000 € según los tipos de cambios a tener en cuenta en la forma establecida en los protocolos o anexos de origen de ciertos acuerdos preferenciales .
Asimismo , los equivalentes en moneda nacional se encuentran publicados en la página web de TAXUD siguiente :
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / business / calculation-customs-duties / rules-origin / general-aspects-preferential-origin / common-provisions _ en # approved _ exporter
— REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Los requisitos indispensables para la concesión del estatuto de exportador autorizado a efectos de origen son los siguientes :
1 . Efectuar exportaciones frecuentes , en el sentido de que se realicen con regularidad , a países con los que la Unión Europea tiene celebrados Regímenes Preferenciales en los que esté prevista la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado . NOTA : los acuerdos UE / Corea y UE / Singapur únicamente tienen como prueba de origen la declaración de origen , no tienen el EUR-1 , de ahí que no se recoja en ellos el requisito de tener que efectuarse envíos frecuentes .
Ver Anexo VII : REGÍMENES PREFERENCIALES QUE ACEPTAN LA DECLARACIÓN EN FACTURA .
2 . Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos , como la norma del transporte directo / no modificación o la prohibición de exención o devolución de derechos , establecidos en los Regímenes Preferenciales de aplicación .
3 . ( Control ) El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar en todo momento , a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos y que se cumplen las demás condiciones previstas en las normas de origen del Régimen Preferencial de aplicación , que es el que tiene la UE con el país al que se envían las mercancías .
— PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN de la autorización del estatuto de exportador autorizado a efectos de origen
— Presentación de la Solicitud En España , desde el 5 de mayo de 2017 , la autoridad competente para expedir la autorización es la correspondiente Dependencia Regional de Aduanas e IIEE , según La Resolución de 27 de abril del 2017 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales , publicada en el BOE núm . 106 , de 4 de mayo de 2017 , por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2016 , del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido en delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales la autorización relativa a la concesión del estatuto del exportador autorizado , prevista en el artículo 67 del AE-CAU 1 .
Los exportadores que deseen obtener dicha autorización deberán solicitarla a la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de su demarcación , preferentemente por vía telemática , a través de formulario WEB o por registro :
— Formulario web a través de Sede Electrónica de la AEAT , al que puede accederse siguiendo la siguiente ruta : http :// www . agenciatributaria . gob . es > Sede Electrónica > - Agencia Tributaria :> Inicio > Todos los trámites > Aduanas > Autorizaciones ( revocaciones y suspensiones ) y Censos > Formalidades relativas a la llegada y salida de mercancías : Autorización de exportador autorizado de origen .
1
AE-CAU :
Reglamento de Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 de la Comisión , de 24 de noviembre de 2015 , por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento ( UE ) n º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión .
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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