16 de febrero 2022 | Page 52

“ ANEXO 22-20 Requisitos para la redacción de comunicaciones sobre el origen sustitutivas
1 . Cuando se proceda a la sustitución de una comunicación sobre el origen , el reexpedidor indicará lo siguiente en la comunicación inicial : A . los datos correspondientes a la comunicación o comunicaciones sustitutivas ; B . su nombre y dirección ; C . el destinatario o destinatarios en la Unión o , cuando proceda , en Noruega o Suiza .
2 . La comunicación inicial sobre el origen incluirá las menciones “ Replaced ”, “ Remplacée ” o “ Sustituida ”.
3 . En la comunicación sobre el origen sustitutiva , el reexpedidor indicará lo siguiente : A . todos los datos correspondientes a los productos reexpedidos tomados de la prueba inicial ;
B . la fecha en que se haya extendido la comunicación sobre el origen inicial ;
C . los datos de la comunicación sobre el origen inicial según figuran en el anexo 22-07 , incluida — cuando proceda — información sobre la acumulación aplicada ;
D . su nombre y dirección y , cuando proceda , su número de exportador registrado ;
E . el nombre y la dirección del destinatario o destinatarios en la Unión o , cuando proceda , en Noruega o Suiza ;
4 . La comunicación sobre el origen sustitutiva irá marcada con la mención “ Replacement statement ”, “ Attestation de remplacement ” o “ Comunicación de sustitución ”.”
2.3.1.8 . EL CONOCIMIENTO DEL IMPORTADOR
Esta prueba de origen se ha introducido por primera vez en el marco del Acuerdo preferencial UE / Japón , en vigor desde el 01-02-2019 , en concreto se estipula en el ARTÍCULO 3.18 de este acuerdo , que establece :
“ El conocimiento por parte del importador de que un producto es originario de la parte exportadora se basará en información que demuestre que el producto es originario y cumple los requisitos establecidos en el presente capítulo .”
El conocimiento del importador permite al importador solicitar un trato arancelario preferencial basado únicamente en su propio conocimiento , por lo que no se utiliza ninguna declaración sobre el origen , basándose en la información que le haya facilitado el exportador o el fabricante del producto , como documentos justificativos o registros y que deben obrar en su poder .
Pueden verse al respecto las orientaciones elaboradas por la Comisión en el siguiente enlace : U-Japan EPA Guidance : Importer ’ s knowledge .
Asimismo , en el portal de la AEAT se recoge la nota informativa 5 / 19 sobre el conocimiento del importador siguiendo la ruta :
Inicio > La Agencia Tributaria > Aduanas e Impuestos Especiales > Aduanas e Impuestos Especiales > La Aduana española > INFORMACIÓN > Notas informativas > 2019
O en el enlace directo :
NI GA 05 / 2019 de 9 de mayo , relativa al conocimiento del importador en el acuerdo de asociación económica UE-Japón .
52
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN