16 de febrero 2022 | Page 43

— los productos puedan , en el contexto de la acumulación , utilizarse como materias para la fabricación de productos destinados a ser exportados a uno de los demás países contemplados en el artículo 3 , apartado 2 , y en el artículo 4 , apartado 2 , o
— los productos puedan ser reexportados desde el país de destino a uno de los demás países contemplados en el artículo 3 , apartado 2 , y en el artículo 4 , apartado 2 .”
Asimismo , se recomienda consultar las Notas Explicativas ( apartado 4.8 ) a los protocolos de origen pan euro mediterráneos referenciadas en el ANEXO II de esta guía , en cuanto presentan explicaciones sobre la utilización de esta prueba de origen para esta zona , así como ejemplos ilustrativos .
También es posible la expedición a posteriori , los duplicados y los certificados de sustitución de certificados EUR-MED .
Más información en : — Anexo XVII certificados expedidos a posteriori , que recoge :
— Nota informativa 11 / 18 publicada en el portal de la AEAT Aduanas : NI GA 11 / 2018 , de 30 de agosto , relativa a la mención de “ expedido a posteriori ” en los certificados de origen preferenciales .
— Nota informativa 2 / 15 publicada en el portal de la AEAT Aduanas : NI GA 02 / 2015 , de 15 de abril , relativa a la expedición de certificados preferenciales y la excepcionalidad de los certificados a posteriori .
NI GA 16 / 2017 de 12 de diciembre , sobre aplicación en la Unión Europea de las disposiciones relativas a la sustitución de pruebas de origen y certificados de circulación A . TR .
Guidelines on application in the European Union of the provisions concerning replacement movement certificates .
— ANEXO XI de esta guía , pruebas de origen de sustitución .
El certificado de circulación de mercancías EUR-MED está sujeto al modelo recogido en el anexo III TER de los protocolos de origen pan euromediterráneos , así como en el ANEXO III b del Convenio Regional PEM , Decisión ( 2013 / 94 / UE ) del Consejo , publicado en ( L 54 de 26-02-13 , p 4 ).
Igualmente , se recoge en esos anexos el modelo de solicitud y las características específicas , relativas a tamaño , peso , color ( blanco con fondo de garantía color verde ) y número de serie ( impreso o no ) de los EUR-MED .
Ver modelo de certificado EUR-MED en el Apéndice IV de esta guía . Puede verse el apartado 2.7 y el Anexo XX ( requisitos técnicos de los certificados ) de esta guía .
2.3.1.3 . LA DECLARACIÓN EN FACTURA
Esta prueba de origen , también denominada declaración de origen , puede sustituir al EUR-1 y permite al exportador extender la declaración en factura siempre que las mercancías cumplan las correspondientes normas de origen del acuerdo de aplicación , en los siguientes casos :
— Para un importe del envío no supere 6000 €.
— Para valores superiores a 6000 € deberá obtenerse la correspondiente autorización de exportador autorizado a efectos de origen , previa justificación por parte del exportador de que efectúa envíos frecuentes ( excepto en el acuerdo UE / Corea y UE / Singapur que no se exige este requisito de frecuencia de envíos , dado que no tienen recogido ningún certificado para que se justifique el origen , así como en el acuerdo UE / Vietnam ).
Ver apartado 2.3.2 Exportador Autorizado a efectos de Origen de esta guía .
Esta declaración se extenderá por el exportador en una factura , orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle para que puedan ser identificados .
NOTA : el término “ declaración en factura ” genera gran confusión , en especial cuando se producen antes de la exportación hacia la UE ventas de mercancías a un tercer país ajeno a los países vinculados por un acuerdo preferencial , siendo , pues , el propietario establecido en ese país tercero el que refacturará al importador de la UE y , por consiguiente , el exportador del país socio no puede incluir la declaración sobre el origen en la factura , pues no es él quien hace la factura en cuestión . De ahí que este término de “ declaración en factura ” se está sustituyendo por la expresión “ declaración de origen ”. Así , en el acuerdo preferencial UE / Corea , publicado en el DOUE serie L-N º 127 de 14-05-2011 , p 1 , la única prueba de origen que se estipula ( artículo 15 de su Protocolo de origen ) es la denominada “ declaración de origen ”, ello aunque las condiciones para su extensión y el texto que debe indicarse no difieren en nada de los que se aplican y emplean en los acuerdos preferenciales de la UE que recogen la figura de la “ declaración en factura ”, a excepción de que no se exige que deban realizarse envíos frecuentes .
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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