16 de febrero 2022 | Page 42

Asimismo , por causa de robo , extravío o destrucción se podrá expedir un duplicado del EUR-1 .
Es posible , también , expedirse certificados EUR-1 de sustitución para el envío de todo o parte de la mercancía a otro u otros puntos de la Unión .
Para la cumplimentación de estos certificados de sustitución se han elaborado líneas directrices en la Comisión que se recogen en el ANEXO XI ( EUR-1 ; EUR-MED y ATR ) de esta guía .
Igualmente pueden verse en : — Portal de la AEAT ( Aduanas )>
NI GA 16 / 2017 de 12 de diciembre , sobre aplicación en la Unión Europea de las disposiciones relativas a la sustitución de pruebas de origen y certificados de circulación A . TR
— Página WEB TAXUD :
Guidelines on application in the European Union of the provisions concerning replacement movement certificates
Ver modelo de certificado EUR-1 en el Apéndice III de esta guía .
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
2.3.1.2 . CERTIFICADO EUR-MED
Este certificado introducido desde 2006 surge como consecuencia de la extensión del sistema de acumulación diagonal pan europea ( integrado en la actualidad por Suiza , incluido Liechtenstein , Islandia , Noruega , Turquía y la UE ) a los países mediterráneos ( Argelia , Egipto , Israel , Jordania , Líbano , Marruecos , Siria , Túnez , y Cisjordania y Franja de Gaza ), así como a Islas Feroe . Con posterioridad se unieron a la aplicación de esta acumulación diagonal PEM : los Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación ( Albania , Bosnia y Herzegovina , Macedonia del Norte , Montenegro Serbia y Kosovo .), la República de Moldavia , Georgia y Ucrania .
El EUR-MED debe expedirse en los casos en que la adquisición del origen preferencial se haya debido a la aplicación de la norma de la acumulación diagonal entre países de la zona mediterránea o de alguno de estos y de países de la zona europea ( ver artículos 3 y 4 de los protocolos de origen de los acuerdos de la UE con estos países ), ello a los efectos de la aplicación de la norma de prohibición de exención o devolución de derechos de aduanas ( artículo 15 de los citados protocolos , norma de no- drawback ).
No procederá en ningún caso la expedición de este certificado si se aplica exclusivamente la acumulación bilateral UE con uno de los países de la zona mediterránea o la acumulación total de la que gozan la UE , Argelia , Marruecos y Túnez , ya que en estos casos es suficiente el EUR-1 , dado que no es de aplicación la norma de no-drawback .
Los requisitos exigidos para su expedición son idénticos a los de los expuestos para el EUR-1 pero , además , deberá figurar en la casilla de observaciones ( n º 7 ) si se ha aplicado la acumulación con algún país de la zona pan-euro-mediterránea y el nombre de tales países o si por el contrario no se ha aplicado la acumulación , porque lo que se pretende es seguir la trazabilidad de los países de la zona por los que ha circulado el producto al objeto de controlar que se aplique la norma de no- drawback .
Los casos en que se deberá emitir un certificado EUR-MED están recogidos en el apartado 5 del artículo 17 de los protocolos de origen de los acuerdos en cuestión .
Se transcriben los casos de expedición de este certificado siguiendo los acuerdos CE / TÚNEZ y CE / NORUEGA .
— CE / TÚNEZ ( Protocolo 4 en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 ):
“ Las autoridades aduaneras de un Estado miembro de la Comunidad o de Túnez expedirán un certificado de circulación EUR-MED cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios de la Comunidad , de Túnez o de uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 con los que sea aplicable la acumulación , cumplan los requisitos del presente Protocolo y :
— se haya aplicado la acumulación con materias originarias de uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 , o
— los productos puedan , en el contexto de la acumulación , utilizarse como materias para la fabricación de productos destinados a ser exportados a uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 , o
— los productos puedan ser reexportados desde el país de destino a uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 .”
— CE / NORUEGA ( Protocolo 3 Decisión 1 / 05 CM publicado en ( L-117 de 02-05-06 , p 2 ):
“ Las autoridades aduaneras de un Estado miembro de la Comunidad o de Noruega expedirán un certificado de circulación EUR-MED , cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios de la Comunidad , de Noruega o de uno de los demás países contemplados en los artículos 3 y 4 con los que sea aplicable la acumulación , cumplan los requisitos del presente Protocolo , y :
— se haya aplicado la acumulación con materias originarias de uno de los demás países contemplados en el artículo 3 , apartado 2 , y en el artículo 4 , apartado 2 , o