La concesión de los beneficios arancelarios estipulados en los Acuerdos y Regímenes unilaterales preferenciales de la UE está sujeta a su solicitud por parte del importador y será justificada con la presentación de la correspondiente prueba de origen .
Asimismo , en determinadas situaciones , es necesario para la obtención de las pruebas de origen tener ciertos justificantes del origen como puede ser la declaración del proveedor y el boletín de información INF- 4 .
2.3.1 PRUEBAS DE ORIGEN :
— El Certificado EUR-1 — El Certicado EUR-MED — La declaración en “ FACTURA ” — La declaración en “ Factura EUR-MED ” — El Certificado FORM-A — El EUR-2 — LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN — EL CONOCIMIENTO DEL IMPORTADOR Detalle de la justificación del origen preferencial por países o grupo de países en : — ANEXO V A ( columna 6-procedimiento ) — ANEXO V B ( columna 6-procedimiento )
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
Es la prueba de origen más extendida para justificar el origen preferencial de las mercancías que está previsto en la mayoría de los Regímenes preferenciales de la Unión europea ( Acuerdos y regímenes unilaterales ), a excepción del SPG cuya prueba es el FORM-A , aunque desde el 1-1-2017 se va introduciendo progresivamente para los países beneficiarios del SPG la comunicación sobre el origen , en el marco del sistema de registro de exportadores ( REX ).
Aunque en los acuerdos más recientes la prueba de origen que está estipulada es la declaración de origen dentro del sistema de exportador autorizado , como es el caso del acuerdo UE / Corea y el de UE / Singapur ; o bien el sistema REX previsto en los acuerdos con Canadá , Japón , Costa de Marfil , AOM y Vietnam , aplicable al menos para los exportadores de la UE y en el régimen unilateral PTU .
El certificado de circulación de mercancías EUR-1 está sujeto al modelo previsto en el Anexo o Apéndice correspondiente del Protocolo , Anexo o Apéndice de origen del Acuerdo de aplicación y con las características especificadas en él , relativas a tamaño , peso , color ( blanco con fondo de garantía color verde ) y número de serie ( impreso o no ).
Puede verse el apartado 2.7 y el Anexo XX ( requisitos técnicos de los certificados ) de esta guía .
Se puede afirmar que , fruto del ánimo armonizador de la Unión , tanto el modelo como los requisitos regulados son prácticamente idénticos en todos esos regímenes preferenciales .
Cabría mencionar como excepción relevante la obligatoriedad de indicar la partida arancelaria de la mercancía a nivel mínimo de cuatro dígitos en los EUR-1 del Acuerdo UE / Méjico .
Por consiguiente , para poder expedir un certificado EUR-1 por parte de las autoridades aduaneras del país de exportación es necesario que se cumplan los siguientes requisitos :
— Que sea solicitado por el exportador o su representante autorizado .
— Que se presente debidamente cumplimentado el EUR-1 y su formulario de solicitud , en una de las lenguas en que se ha redactado el Acuerdo . Si se efectúa a mano se deberá realizar con tinta y en caracteres de imprenta .
— La descripción de los productos deberá figurar en la casilla prevista al efecto ( n º 8 ) sin dejar líneas en blanco . En caso de que no se rellene por completo , se trazará una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco .
— El exportador conservará todos los justificantes que demuestren el carácter originario de los productos y los presentará a solicitud de las autoridades competentes de exportación , que deberán asegurarse del carácter originario de los productos antes de proceder a la expedición del EUR-1 y lo pondrán a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real del producto .
Existe también la posibilidad de efectuarse la expedición de los EUR-1 a posteriori en casos excepcionales , bien por errores u omisiones involuntarios o circunstancias especiales , bien por haber sido rechazados a la importación por razones técnicas .