16 de febrero 2022 | Page 40

2.3 . JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN PREFERENCIAL

2.3 . JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN PREFERENCIAL

La concesión de los beneficios arancelarios estipulados en los Acuerdos y Regímenes unilaterales preferenciales de la UE está sujeta a su solicitud por parte del importador y será justificada con la presentación de la correspondiente prueba de origen .
Asimismo , en determinadas situaciones , es necesario para la obtención de las pruebas de origen tener ciertos justificantes del origen como puede ser la declaración del proveedor y el boletín de información INF- 4 .
2.3.1 PRUEBAS DE ORIGEN :
— El Certificado EUR-1 — El Certicado EUR-MED — La declaración en “ FACTURA ” — La declaración en “ Factura EUR-MED ” — El Certificado FORM-A — El EUR-2 — LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN — EL CONOCIMIENTO DEL IMPORTADOR Detalle de la justificación del origen preferencial por países o grupo de países en : — ANEXO V A ( columna 6-procedimiento ) — ANEXO V B ( columna 6-procedimiento )
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN

2.3.1.1 CERTIFICADO EUR-1

Es la prueba de origen más extendida para justificar el origen preferencial de las mercancías que está previsto en la mayoría de los Regímenes preferenciales de la Unión europea ( Acuerdos y regímenes unilaterales ), a excepción del SPG cuya prueba es el FORM-A , aunque desde el 1-1-2017 se va introduciendo progresivamente para los países beneficiarios del SPG la comunicación sobre el origen , en el marco del sistema de registro de exportadores ( REX ).
Aunque en los acuerdos más recientes la prueba de origen que está estipulada es la declaración de origen dentro del sistema de exportador autorizado , como es el caso del acuerdo UE / Corea y el de UE / Singapur ; o bien el sistema REX previsto en los acuerdos con Canadá , Japón , Costa de Marfil , AOM y Vietnam , aplicable al menos para los exportadores de la UE y en el régimen unilateral PTU .
El certificado de circulación de mercancías EUR-1 está sujeto al modelo previsto en el Anexo o Apéndice correspondiente del Protocolo , Anexo o Apéndice de origen del Acuerdo de aplicación y con las características especificadas en él , relativas a tamaño , peso , color ( blanco con fondo de garantía color verde ) y número de serie ( impreso o no ).
Puede verse el apartado 2.7 y el Anexo XX ( requisitos técnicos de los certificados ) de esta guía .
Se puede afirmar que , fruto del ánimo armonizador de la Unión , tanto el modelo como los requisitos regulados son prácticamente idénticos en todos esos regímenes preferenciales .
Cabría mencionar como excepción relevante la obligatoriedad de indicar la partida arancelaria de la mercancía a nivel mínimo de cuatro dígitos en los EUR-1 del Acuerdo UE / Méjico .
Por consiguiente , para poder expedir un certificado EUR-1 por parte de las autoridades aduaneras del país de exportación es necesario que se cumplan los siguientes requisitos :
— Que sea solicitado por el exportador o su representante autorizado .
— Que se presente debidamente cumplimentado el EUR-1 y su formulario de solicitud , en una de las lenguas en que se ha redactado el Acuerdo . Si se efectúa a mano se deberá realizar con tinta y en caracteres de imprenta .
— La descripción de los productos deberá figurar en la casilla prevista al efecto ( n º 8 ) sin dejar líneas en blanco . En caso de que no se rellene por completo , se trazará una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco .
— El exportador conservará todos los justificantes que demuestren el carácter originario de los productos y los presentará a solicitud de las autoridades competentes de exportación , que deberán asegurarse del carácter originario de los productos antes de proceder a la expedición del EUR-1 y lo pondrán a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real del producto .
Existe también la posibilidad de efectuarse la expedición de los EUR-1 a posteriori en casos excepcionales , bien por errores u omisiones involuntarios o circunstancias especiales , bien por haber sido rechazados a la importación por razones técnicas .