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ANEXO XXV . LAS PRUEBAS DE ORIGEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LA UE A SAN PEDRO Y MIQUELÓN Y A POLINESIA FRANCESA

ANEXO XXV . LAS PRUEBAS DE ORIGEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LA UE A SAN PEDRO Y MIQUELÓN Y A POLINESIA FRANCESA

NS 09 / 2015 DE 1 DE JUNIO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA , POR LA QUE SE MODIFICA LA DAIE NS 06 / 2014 DE 26 DE NOVIEMBRE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA , RELATIVA A LA COMERCIO PREFERENCIAL UE-PTU ; LAS PRUEBAS DE ORIGEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LA UE A NUEVA CALEDONIA
Mediante la NOTA de Servicio relativa al comercio preferencial UE-PTU , las pruebas de origen para las exportaciones de la UE a Nueva Caledonia , se comunicaba lo siguiente :
« Con objeto de garantizar una interpretación común por todas las aduanas de la UE sobre las disposiciones de la Decisión de Asociación de Ultramar ( Decisión 2013 / 755 / UE del Consejo , de 25 de noviembre de 2013 , relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea ( en adelante DAU ), respecto de las exportaciones de productos terminados originarios desde la UE a los PTU de Nueva Caledonia , se tendrá en consideración las siguientes indicaciones :
1 . Las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros de la UE deben entender que se debe responder positivamente a todas las solicitudes de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR1 ( y todos los exportadores autorizados pueden extender declaraciones de origen válidas ), cuando estos certificados ( o declaraciones de origen ) se refieran tanto a la exportación de mercancías de la UE destinadas a ser utilizadas como materias para la fabricación de otros productos en Nueva Caledonia , como a la exportación de productos terminados originarios de la UE hacia un PTU .
2 . Las aduanas españolas pueden expedir certificados EUR1 a la exportación de mercancías originarias de la UE conforme a la Decisión 2013 / 755 / UE con destino a Nueva Caledonia , sean estas mercancías objeto de exportación definitiva o realizadas en el marco de la acumulación bilateral para que tras una posterior transformación en Nueva Caledonia vuelvan los productos obtenidos allí a la UE .
3 . Asimismo procede que , en su caso , los exportadores ( autorizados si el envío es superior a 10 000 €, según artículo 26 del ANEXO VI de la DAU ) puedan extender las correspondientes declaraciones de origen a la exportación de mercancías ( sean materias o sean productos terminados ) a dicho país .
4 . En caso de que la Comisión Europea comunique que otros PTU también conceden preferencias a las mercancías originarias de la UE se notificará con la oportuna nota de servicio .»
La Comisión Europea ha informado que en el mes de marzo 2015 le ha sido debidamente comunicado por San Pedro y Miquelón , así como por la Polinesia Francesa , que ellos también han procedido a conceder preferencias a los productos originarios de los Estados miembros de la UE .
En consecuencia , la NOTA de Servicio DAIE NS 06 / 2014 De 26 de noviembre , sobre las pruebas de origen para las exportaciones de la UE a Nueva Caledonia es asimismo aplicable , desde marzo de 2015 , a los Países y Territorios de Ultramar de :
— San Pedro y Miquelón . — Polinesia Francesa . Madrid 1 de junio de 2015
ANEXO XXV 370