16 de febrero 2022 | Page 368

Con objeto de garantizar una interpretación común por todas las aduanas de la UE sobre las disposiciones de la Decisión de Asociación de Ultramar ( Decisión 2013 / 755 / UE del Consejo , de 25 de noviembre de 2013 , relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea ( en adelante DAU ), respecto de las exportaciones de productos terminados originarios desde la UE a los PTU de Nueva Caledonia , se tendrá en consideración las siguientes indicaciones :
1 . Las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros de la UE deben entender que se debe responder positivamente a todas las solicitudes de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR1 ( y todos los exportadores autorizados pueden extender declaraciones de origen válidas ), cuando estos certificados ( o declaraciones de origen ) se refieran tanto a la exportación de mercancías de la UE destinadas a ser utilizadas como materias para la fabricación de otros productos en Nueva Caledonia , como a la exportación de productos terminados originarios de la UE hacia un PTU .
2 . Las aduanas españolas pueden expedir certificados EUR1 a la exportación de mercancías originarias de la UE conforme a la Decisión 2013 / 755 / UE con destino a Nueva Caledonia , sean estas mercancías objeto de exportación definitiva o realizadas en el marco de la acumulación bilateral para que tras una posterior transformación en Nueva Caledonia vuelvan los productos obtenidos allí a la UE .
3 . Asimismo procede que , en su caso , los exportadores ( autorizados si el envío es superior a 10 000 €, según artículo 26 del ANEXO VI de la DAU ) puedan extender las correspondientes declaraciones de origen a la exportación de mercancías ( sean materias o sean productos terminados ) a dicho país .
4 . En caso de que la Comisión Europea comunique que otros PTU también conceden preferencias a las mercancías originarias de la UE , se notificará con la oportuna nota de servicio . Madrid , 26 de noviembre de 2014
369 ANEXO XXIV