16 de febrero 2022 | Page 367

ANEXO XXIV . LAS PRUEBAS DE ORIGEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LA UE A NUEVA CALEDONIA

ANEXO XXIV . LAS PRUEBAS DE ORIGEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LA UE A NUEVA CALEDONIA

NS 06 / 2014 DE 26 DE NOVIEMBRE , DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA , RELATIVA AL COMERCIO PREFERENCIAL UE-PTU ; LAS PRUEBAS DE ORIGEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LA UE A NUEVA CALEDONIA
Entre los objetivos generales definidos por la Decisión 2013 / 755 / UE del Consejo de 25 de noviembre de 2013 , relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea ( en adelante , Decisión de Asociación de Ultramar : DAU ), se indica que su finalidad es la de fortalecer , entre otras , las relaciones económicas entre los países y territorios de ultramar ( PTU ) y la Unión Europea en relación con el comercio de mercancías , ofreciendo un trato arancelario preferencial a las mercancías PTU . Asimismo , la DAU deja a la elección de los PTU la decisión sobre el tratamiento arancelario que ellos puedan otorgar a las mercancías originarias de la UE importadas en su territorio ( art . 45 ( 1 ) DAU ). En otras palabras , los PTU podrán optar por aplicar derechos arancelarios que van desde cero a derechos de NMF ( nación más favorecida ) a las exportaciones de la UE .
Ciertos PTU , como es el caso de Nueva Caledonia , han optado por conceder preferencias arancelarias a las mercancías de la UE de manera recíproca , de conformidad con el art . 45 ( 5 ) de la DAU , para lo cual han comunicado los derechos de aduanas que aplican en favor de las exportaciones desde la UE .
El nuevo Código Aduanero Caledoniano ( Art . 18.4 y 5 ) hace una referencia a las disposiciones del régimen preferencial aplicado en el comercio entre la UE y el PTU en lo que respecta a los requisitos para beneficiarse de un trato preferencial . Es decir , los productos exportados desde la UE hacia Nueva Caledonia podrán beneficiarse de las preferencias otorgadas por dicho PTU , siempre que los mismos cumplan con las normas de origen y que vayan acompañados de una prueba de origen ( EUR1 o declaración en factura ) de conformidad con las disposiciones de la DAU .
El Anexo VI de la DAU , sobre la definición del concepto de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa , establece en sus artículos 22 y 32 lo siguiente :
— Artículo 22 : Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR1 .
1 . Las autoridades aduaneras del PTU exportador expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR1 previa solicitud escrita del exportador o de su representante autorizado , bajo la responsabilidad del primero .
— Artículo 32 : Procedimiento de información a efectos de acumulación .
1 . A efectos de la aplicación del artículo 2 , apartado 2 , y del artículo 7 , apartado 1 , del presente anexo , la prueba del carácter originario — según la acepción del presente anexo — de las materias procedentes de otros PTU o de la Unión se presentará mediante un certificado de circulación EUR1 o una declaración de origen , o mediante la declaración del proveedor , aportada por el exportador en el país de procedencia de las materias . Si bien estos artículos sobre los certificados de circulación de mercancías EUR1 parecen previstas solo en caso de pruebas de origen expedidas para las exportaciones desde los PTU a la UE o para las exportaciones de materias desde la UE a los PTU en el marco de la acumulación bilateral , existe un común acuerdo entre los Estados miembros que sería innecesariamente restrictivo suponer que los EUR1 emitidos a la exportación desde la UE se limiten solo a su aplicación en el ámbito de la acumulación bilateral y ello por el hecho de que no está expresamente prohibido en la norma que estos certificados de circulación EUR1 no puedan ser utilizados en la exportación a los PTU de mercancías de la UE fuera de la acumulación bilateral
Una interpretación tan restrictiva de las disposiciones de la DAU iría en contra del objetivo de promover el desarrollo económico de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas de estos países y territorios con la Unión ( art . 198 TFUE ). Lo cual , además , restringiría innecesariamente las exportaciones de mercancías de la UE – siendo algunas de ellas muy necesarias parar el desarrollo de estos países y territorios PTU que poseen dimensiones reducidas y se encuentran aislados .
ANEXO XXIV 368