16 de febrero 2022 | Page 366

ANEXO XXIII . NUEVO REGLAMENTO N º 978 / 2012 SOBRE PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL SPG

ANEXO XXIII . NUEVO REGLAMENTO N º 978 / 2012 SOBRE PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL SPG

Se comunica que en el DOUE serie L n º 303 de 31 -10 -2012, página 1 , se ha publicado el Reglamento ( UE ) n º 978 / 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizado y se deroga el Reglamento ( CE ) n º 732 / 2008 del Consejo ( publicado en L 211 de 6-8-2008 ).
Este nuevo reglamento recoge los países y las mercancías que tendrán derecho a las preferencias arancelarias del régimen autónomo de la UE sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas ( SPG ).
La entrada en vigor de este Reglamento se producirá a los 20 días de su publicación en el DOUE y será de aplicación a partir del 20 noviembre 2012 . No obstante , las preferencias arancelarias que establece ( artículo 1 . 2 ) serán de aplicación a partir del 1-1-2014 .
El sistema será de aplicación hasta el 31-12-2023 , sin embargo , ese plazo no se aplicará al régimen especial en favor de países menos desarrollados ( PMD ) ni a las demás disposiciones recogidas en el Reglamento que sean aplicables con respecto a dicho régimen PMD .
Desde el punto de vista de origen se destaca que , conforme al artículo 33 del nuevo Reglamento en causa , para la aplicación de las preferencias arancelarias que se establecen en él , las normas de origen , relativas a la definición del concepto de producto originario y los correspondientes procedimientos y métodos de cooperación administrativa , serán las establecidas en el Reglamento ( CEE ) n º 2454 / 93 , según ha sido modificado por el Reglamento ( UE ) 1063 / 2010 de la Comisión , publicado en L n º 307de 23-11-2010 , p . 1 .
Lo que se comunica a los efectos oportunos .
367 ANEXO XXIII