16 de febrero 2022 | Page 363

ANEXO
Avisos a los importadores publicados en casos de dudas fundadas sobre el origen de las mercancías válidos en la fecha de publicación de la presente Comunicación
Ámbito del aviso N º del aviso Publicado en
Importaciones a la Comunidad de azúcar procedente de países de los Balcanes Occidentales
2002 / C 152 / 05 DO C 152 de 26-6-2002 , p . 14 .
Importaciones de ajos a la Comunidad 2005 / C 197 / 05 DO C 197 de 12-8-2005 , p . 8
Importaciones de productos con alto contenido de azúcar
2007 / C 265 / 07 DO C 265 de 7-11-2007 , p . 6
Importaciones de productos textiles de Bangladesh a la Comunidad
2008 / C 41 / 06 DO C 41 de 15-2-2008 , p . 8
Importaciones en la UE de atún procedente de Colombia y El Salvador
2010 / C 132 / 05 DO C 132 de 21-5-2010 , p . 15
Importaciones de Israel a la UE 2012 / C 232 / 03 DO C 232 de 3-8-2012 , p . 5
2 . Dudas Fundadas Los principales casos que pueden ocasionar dudas fundadas sobre el origen son ( lista no exhaustiva ):
— Falta de cooperación administrativa inicial ( por ejemplo no comunicar los sellos de origen de los certificados preferenciales o los nombres y direcciones de las autoridades competentes para expedir los certificados y efectuar los controles a posteriori de los mismos ).
— Falta de cooperación administrativa en la verificación de las pruebas de origen o insuficiente cooperación .
— Información económica o científica general que pueda generar dudas sobre si un determinado producto o país puede cumplir los criterios de origen ( por ejemplo : inexistencia de industria textil en el país exportador ).
— Estructuras o prácticas administrativas consideradas inadecuadas para la gestión de los regímenes preferenciales en países beneficiarios o socios .
— Mercancías procedentes de países sin derecho a trato preferencial importadas sistemáticamente en países beneficiarios de regímenes preferenciales y reexportadas desde éstos sin haber sido reelaboradas , en la medida en que ello pueda deducirse de las estadísticas comerciales .
— Marcado aumento , sin explicación satisfactoria , de las importaciones de mercancías sensibles , en las que concurren diversos indicadores de riesgo de fraude o irregularidades simultáneas ( por ejemplo : calzado exportado de un país que está sujeto a derechos antidumping en países vecinos ).
— Constatación de fraude o irregularidades , especialmente como consecuencia de investigaciones en países beneficiarios o países socios .
— Constatación de la adopción o posible aplicación por un país beneficiario o socio de disposiciones legislativas o administrativas que entran en contradicción con las aplicables en virtud del régimen preferencial de que se trate .
3 . Los controles sobre las importaciones preferenciales deben mejorarse y hacerse más selectivos , mediante un análisis de riesgos La publicación de un aviso determinado a los importadores en el DOUE ( series C ) tiene como consecuencia para las aduanas solicitar , a las autoridades competentes del país socio o beneficiario , el control a posteriori de los certificados de origen preferenciales seleccionados tras el oportuno análisis de riesgo de los flujos comerciales afectados por el aviso , en un escrito debidamente motivado .
La nueva versión de la Comunicación prevé que las autoridades aduaneras de los Estados miembros llevarán a cabo un análisis de riesgos de los flujos comerciales afectados por el aviso .
Sobre esta base se escogerán las pruebas documentales del origen de las mercancías en cuestión que , junto con un escrito motivado con las razones de la solicitud , se enviarán para la verificación a posteriori a las autoridades competentes del país beneficiario de la preferencia
A la espera de los resultados de la verificación se adoptarán las medidas cautelares que se considere necesarias para garantizar el pago de los posibles derechos aplicables . Estas medidas deben atenerse a los procedimientos establecidos en el acuerdo o los regímenes preferenciales autónomos de que se trate .
ANEXO XXI ANEXO XXI 364