16 de febrero 2022 | Page 362

ANEXO XXI . NOTA INFORMATIVA : DUDA FUNDADA SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

ANEXO XXI . NOTA INFORMATIVA : DUDA FUNDADA SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

En su Comunicación COM ( 97 ) 402 de 23 de julio de 1997 , la Comisión estableció un plan de acción destinado a modificar la forma en que se gestionan los regímenes arancelarios preferenciales .
Entre las medidas propuestas figuraba la utilización más sistemática de un sistema de alerta rápida a los importadores cuando existan dudas fundadas sobre el origen de las mercancías que se benefician de esos regímenes .
En consecuencia , la Comisión decidió informar a los operadores económicos sistemáticamente en cuando tenga conocimiento de casos de este tipo , mediante avisos a los importadores publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea ( serie C ).
La Comisión publicó , asimismo , la Comunicación 2000 / C 348 / 03 , de 5 de diciembre de 2000 , publicada en el DOCE serie C n º 348 de 05-12-2000 , p . 4 , en la que se establecían las condiciones en que debe facilitarse esta información .
De la experiencia adquirida desde el 2000 , la Comisión considera conveniente publicar una versión revisada de su Comunicación de 5 de diciembre de 2000 . Este es el propósito de la Comunicación de la Comisión , 2012 / C 332 / 01 , por la que se fijan , en el contexto de los regímenes arancelarios preferenciales , las condiciones para informar a los operadores económicos y a las administraciones de los Estados miembros de los casos en que existan dudas fundadas sobre el origen de las mercancías ( DOUE serie C n º 332 de 30-10-2012 ) y que se concreta en los siguientes aspectos :
1 . Sistema de alerta rápida Cuando existan dudas fundadas sobre el origen de las mercancías la Comisión informará a los operadores económicos mediante avisos a los importadores publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea ( serie C ). Así , tanto los operadores como las Administraciones aduaneras deberán adoptar las medidas necesarias para que aquellos protejan sus propios intereses económicos y las aduanas los intereses financieros de la UE .
La denegación de trato preferencial , por existir dudas fundadas sobre el carácter de originario de las mercancías importadas , puede generar una deuda aduanera .
Una vez publicado el aviso , el sujeto pasivo no podrá alegar buena fe para optar a la devolución o la condonación de los derechos de importación , según se desprende de lo especificado en el párrafo quinto del artículo 220 , apartado 2 , letra b ), del Reglamento ( CEE ) n º 2913 / 92 , de 12 de octubre de 1992 , por el que se aprueba el Código aduanero comunitario .
( En la actualidad el Artículo 119 apartado 3 del CAU ).
Que no se haya producido ninguna notificación de dudas fundadas sobre un determinado país o producto no significa necesariamente que no haya ningún problema . En particular , ello no debe ser obstáculo para la adopción de medidas específicas , tales como garantías a la importación , que pueden exigirse de vez en cuando en casos concretos . Por tanto , los operadores económicos deben mantenerse siempre vigilantes al aplicar los regímenes , especialmente por lo que atañe a las pruebas sobre el origen preferencial .
Con carácter informativo , la lista de avisos a los importadores y su actualización se incluirá en la web temática de la Comisión dedicada a la unión aduanera , página web TAXUD de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera en el siguiente enlace :
http :// ec . europa . eu / taxation _ customs / customs / customs _ duties / rules _ origin / preferential / article _ 774 _ en . htm
Tal información debe considerarse indicativa , pues solo la publicación de un aviso a los importadores en el Diario Oficial de la Unión Europea ( serie C ), en el que se informe a los operadores económicos y a las Administraciones de los Estados miembros de casos en que existan dudas fundadas sobre el origen de las mercancías acarreará las consecuencias que establece el citado artículo 220 , apartado 2 , letra b ), del Código Aduanero Comunitario .
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