16 de febrero 2022 | Page 353

ANEXO XVII . CERTIFICADOS EXPEDIDOS A POSTERIORI

ANEXO XVII . CERTIFICADOS EXPEDIDOS A POSTERIORI

Se presentan las notas informativas NI GA 11 / 2018 y NI GA 02 / 2015 , relativas a la cuestión de la expedición a posteriori de certificados de origen preferenciales .
NI GA 11 / 2018 , DE 30 DE AGOSTO , RELATIVA A LA MENCIÓN DE EXPEDIDO A POSTERIORI EN LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN PREFERENCIALES
Ante la consulta planteada por las autoridades de Costa Rica sobre la procedencia de indicar en la casilla 7 ( observaciones ) del EUR1 la mención de expedido a posteriori cuando la fecha del conocimiento de embarque es anterior a la que figura en la casilla 11 ( visado de la aduana ) la Comisión ha dado la respuesta siguiente :
« Según el Acuerdo UE-América Central , en el artículo 16 del Anexo II , se establece que el certificado de circulación de mercancías EUR1 podrá emitirse después de la exportación si no se emitió en el momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales . También el artículo 15 ( 7 ) del Acuerdo UE-Centroamérica establece que un certificado de circulación de mercancías EUR1 será expedido por las autoridades públicas competentes y puesto a disposición del exportador tan pronto como se haya efectuado o garantizado la exportación efectiva ».
La cuestión clave es cuándo se lleva a cabo la exportación . La fecha del conocimiento de embarque , es decir cuándo se carga la mercancía en el barco , no es necesariamente la fecha de exportación ya que esta puede producirse después .
La expresión “ tan pronto como se haya efectuado o garantizado la exportación ” puede entenderse cuando el exportador ha comenzado las formalidades con el fin de exportar las mercancías de una manera que imposibilita dar otro destino a las mercancías sin informar a la aduana . En términos prácticos significa que el exportador debe haber presentado la correspondiente declaración de exportación ante las autoridades aduaneras y estas deben haberla aceptado ( la declaración de exportación tiene existencia legal y no puede cancelarse sin el consentimiento de las autoridades aduaneras ). Corresponde a la autoridad aduanera del país de exportación , en este caso Costa Rica , determinar si la exportación está garantizada y , por lo tanto , si el certificado de circulación EUR1 puede ponerse a disposición del exportador .
Dicha respuesta está en línea con la Nota informativa NI GA 02 / 2015 , de 15 de abril de este Departamento , relativa a la Expedición de Certificados Preferenciales y la Excepcionalidad de los certificados a posteriori , por lo que cabe concluir lo siguiente : la fecha del documento de transporte ( conocimiento de embarque ) no puede tomarse como referencia para ver si el certificado de origen preferencial debe indicar o no que está expedido a posteriori , puesto que no tiene por qué coincidir con la de la aceptación de la declaración de exportación o la de la exportación efectiva .
Dado que las disposiciones sobre la emisión de certificados preferenciales y su posibilidad de expedición a posteriori se recoge , en términos generales , de forma idéntica en todos los protocolos y anexos de origen de los acuerdos y regímenes autónomos preferenciales de la UE , lo planteado anteriormente resulta , asimismo , extensible a todos los regímenes preferenciales de la Unión Europea , EUR1 , EURMED , así como al certificado de circulación de mercancías ATR en el ámbito de la Unión Aduanera con Turquía .
Madrid , 30 de agosto de 2018
La Subdirectora General de Gestión Aduanera Nerea Rodríguez Entremonzaga
VER : NI GA 11 / 2018 , de 30 de agosto , relativa a la mención de expedido a posteriori en los certificados de origen preferenciales
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